domingo, 15 de diciembre de 2013

La opción federalista en la consulta


Me ha sorprendido mucho la opción final por las dos preguntas de la consulta catalana (1: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado?; en caso afirmativo, 2: ¿quiere que sea un Estado independiente?), así como el enunciado de la primera de ellas. Me esperaba una sola pregunta, quizás no del todo clara pues parecía haberse aceptado la idea de incluir en ella una opción federalista, pero creo que la elección final es desafortunada. No estoy al decir esto prejuzgando del éxito o fracaso de la opción elegida. No sería por lo demás extraño que los impulsores de las preguntas acaben haciendo ver a los catalanes que las preguntas significan lo que ellos quieren que signifiquen (pregunta 1: federalismo; pregunta 2: independencia). Esto no ha de descartarse, y si tal ocurre entonces habrá que inclinarse y decir que las preguntas –finalmente- eran afortunadas, en el sentido de que estaban bien formuladas. En espera de que eso ocurra, yo creo que no lo están, y me gustaría explicar aquí brevemente por qué.

El primer problema que veo es el de la diferencia que pueda haber entre “Estado” (pregunta 1) y “Estado independiente” (pregunta 2). Tanto en Derecho Constitucional como en Derecho Internacional Público se habla de “Estado” en referencia a Estados soberanos, esto es “independientes”, en el sentido jurídico-político de la palabra, que no es otro que el del “Estado” que tiene una libertad política plena (Kelsen). Es cierto que existen “Estados” sin la condición o los atributos del “soberano”, es decir del que tiene un control pleno y unilateral sobre su propio futuro. También es cierto que no hace falta un esfuerzo grande para ver que existen Estados (States) en los EEUU o, sin que reciban tal nombre, algo que se parezca a “Estados”, en Canadá, Suiza, Alemania o Bélgica (provincias, cantones, Lander y regiones respectivamente). El hecho importante de que existan estos “Estados no soberanos” (la expresión no la acabo de ver) no hace en cambio que desaparezca la dificultad que apuntaba antes: la doctrina en derecho público, y la gente en general, entiende que es Estado aquel que es soberano, vale decir independiente. Es por ello probable que la pregunta 1 y la pregunta 2 quieran decir lo mismo para la gran mayoría.

El segundo problema tiene que ver con la existencia de “Estados no soberanos” (o “no independientes”) en el federalismo. Se supone que la pregunta 1 es la que incluye la opción federalista, y el hecho de que haya “Estados no soberanos”, o algo que se le parezca, en sistemas federativos contemporáneos (EEUU, Suiza, Alemania, etc.) estaría mostrando que la pregunta 1 está bien formulada, en el sentido en que recoge bien la opción federalista. No estoy de acuerdo con esto, por dos motivos:

1)      El federalismo que recoge la opción federalista es el defendido por ICV. Este federalismo, que puede llamarse plurinacional o pactista es un federalismo que hace necesaria (y así lo defiende ICV) la existencia de cuerpos políticos libres e iguales (Cataluña + aquellos otros cuerpos políticos con los que Cataluña se federe), plenamente soberanos e independientes a efectos de entrar en una federación, o no entrar en ella caso de haber algún obstáculo insalvable durante el proceso constituyente de la federación. En ese federalismo las partes federadas (Cataluña en nuestro ejemplo) son ya cuerpos políticos que se consideran libres, soberanos e independientes, en la medida en que pueden entrar o no en la federación, y en la medida en ningún otro cuerpo político puede imponerles nada en contra de su voluntad. Si la Cataluña de la pregunta 1 se entiende de ese modo, eso quiere decir que las preguntas 1 y 2 preguntan casi por lo mismo. Y digo “casi” porque la segunda pregunta claramente por la independencia (sí o no) cuando la primera parece preguntar por la independencia para federarse con España (en las condiciones que Cataluña y el resto de partes acuerden) o para ser independiente (caso de que las negociaciones federales fracasen). Tenemos aquí un matiz de escasa importancia, pues en ambos casos la respuesta positiva significa “independencia” (para una cosa u otra).

2)      Si en el párrafo anterior (1) se ha interpretado correctamente la opción federalista de la consulta, la pregunta no será realmente inclusiva, pues la opinión general ve en el federalismo (a mi modo de erróneamente, pero ese es otro debate) otra cosa. ¿Cómo es el federalismo tal y como la mayoría lo entiende? La gran mayoría ve y entiende el federalismo como una especie de descentralización fuerte, en la que las partes federadas se encuentran subordinadas al cuerpo político englobante, el Estado federal, que es el que sí se considera soberano e independiente. Así es como ve el federalismo el PSOE o el PSC (de haberlo visto de otro modo no se habría descolgado de la consulta), y así es como muchos politólogos y constitucionalistas entienden el federalismo. Importa poco que estos estén confundidos o no. Lo que importa es que no se reconocerán en la pregunta 1, la que quiere recoger la opción federalista.

En tales circunstancias, pienso que la formulación de la pregunta 1 es desafortunada. Creo que quiere decir lo mismo que la segunda (aunque sus autores explicarán que quieren decir cosas diferentes) y por eso entiendo que habría sido mejor hacer sólo la segunda pregunta (por su claridad), añadiendo quizás algo inspirándose del dictamen del Tribunal Supremo canadiense de 1998, en su examen sobre la secesión  unilateral de Quebec. En aquel dictamen el Tribunal Supremo explicó que en caso de que una mayoría clara votara a favor de la independencia de Quebec sería necesario iniciar un proceso de negociación para reformar la Constitución, y que habría de llevar ya sea a una reforma pactada de la Constitución, ya sea a la independencia de Quebec (caso de fracasar la negociación). ¿Podría preverse algo así en la consulta? Ignoro el cómo (la formulación de la pregunta) pero creo que si se pregunta por la independencia de Cataluña, lo que a mi parecer hace tanto la pregunta 1 como la pregunta 2, entonces se podría también imaginar una opción federalista que preguntara por el paso siguiente –en caso de voto mayoritario por una Cataluña independiente-, es decir: ¿federación o separación?

Nota aclaratoria final: en este blog y muchos otros trabajos académicos he explicado que el federalismo significa algo parecido a lo que recoge la pregunta 1 de la consulta, es decir, un pacto entre Estados soberanos, o cuerpos políticos que se entienden soberanos (aunque no lo sean en realidad) a efectos de crear una federación. Yo entiendo perfectamente la pregunta 1. La pregunta es si la entenderán todos aquellos –mayoría- quienes sintiéndose federalistas defienden un “federalismo” muy diferente. Yo creo que no, y por eso creo que la pregunta 1 sobraba. Aunque confieso que me gustaría equivocarme. Eso significaría que las cosas avanzan en el sentido adecuado en lo relativo a nuestra percepción del federalismo.
Jorge Cagiao y Conde

 

miércoles, 4 de diciembre de 2013

La teoría blanda del federalismo (2): un comparatismo acrítico




Cuentan de una persona apasionada por los felinos que se lanzó en un corto –ahora verán por qué- aunque intenso estudio sobre los “gatos”. Como el felino que mejor conocía era el gato, su adorado Sumito, emprendió un estudio comparado, introduciendo poco a poco en la categoría que mejor conocía (“gato”) a otros animales que tenían semejanzas más que razonables con su querido Sumito. Fueron así entrando en su estudio, catalogados como “gatos”, jaguares, tigres, leopardos y algún que otro león. Como su pasión por los “gatos” iba más allá de lo científico, para casa se llevó a un tigre-gato y a un joven león-gato para observarlos de cerca y hacerle compañía a su gato Sumito. Siendo todos “gatos”, nuestro científico pensó que era normal darles de comer a todos comida para “gatos”. Y así fue, sus nuevos inquilinos comerían al llegar a casa el pienso para “gatos” preferido de Sumito. La mañana siguiente a la llegada de los dos nuevos “gatos”, se encontraron los restos del científico devorado por los dos lindos gatitos. Ni rastro de Sumito, por supuesto.

El comparatismo es para los científicos como el respirar para los humanos. Los científicos lo comparamos todo, muchas veces sin darnos cuenta de lo que estamos haciendo. Quizás venga de ahí el problema. A base de comparar y comparar, puede ocurrir que adoptemos la mala costumbre de no reflexionar sobre las cosas o ideas que comparamos, dando así por idénticas, como en el caso de los “gatos”, cosas que en realidad no lo son. Parecido no es identidad, y una definición seria y útil de las cosas, un buen (re)conocimiento también de ellas, ha de huir de los parecidos como de la peste. De lo contrario, nos encontraríamos con situaciones tan absurdas e improbables como: “lo siento, me llevé a otra niña para casa a la salida del cole, ¡es que se parecía tanto a mi hija!” o “pásame el bisturí –le dijo el cirujano a su asistente- y el asistente le pasó un cuchillo de cortar jamón”. 

Uno de los males más extendidos en los estudios del federalismo es precisamente el comparatismo acrítico: se comparan experiencias y sistemas que se parecen, a veces muy poco. Nuestro “gato” aquí es el “federalismo”.

      1. Comparatismo mágico: y España entró en el club del federalismo

La teoría blanda del federalismo se caracteriza, como explicaba en otro texto, por su “pseudo-positivismo” y su “comparatismo acrítico”. Si el “pseudo-positivismo” lleva a la teoría blanda a hacer un uso selectivo del material de derecho positivo federal existente, discriminando aquellos datos, experiencias, prácticas o normas que contradigan total o parcialmente sus tesis fuertes, el comparatismo es como una especie de varita mágica que convierte en federalismo todo aquello que el experto comparador tenga a bien comparar. El caso de España es uno de los más claros.

Los teóricos blandos del federalismo piensan que el federalismo sólo puede conocerse por medio de sus realizaciones, y que comparando dichas realizaciones podemos extraer conclusiones suficientemente generales, por medio de las cuales determinar qué es y qué no es federalismo. Un sistema federal deberá pues pasar el test del comparatismo para poder entrar en el club del federalismo. A mi modo de ver hay aquí dos graves problemas metodológicos. El primero (A) tiene que ver con los criterios que se utilizan como vara de medir (es decir, como auténticamente federales), mientras que el segundo (B) tiene que ver con el laxismo con que se aplica en ocasiones dicha vara de medir.

      A.  La vara de medir del federalismo

Entre los criterios que se utilizan como definidores del federalismo, y que todo sistema federal debe tener pues, encontramos, entre otros, los siguientes:

1.       Un doble nivel de gobierno
2.       Una constitución rígida que proteja la autonomía de las partes federadas
3.       Las partes federadas tienen sus propias constituciones
4.   Un tribunal supremo o constitucional que dirima los conflictos entre el nivel federal y el nivel federado
5.       Una Cámara alta de representación del nivel federado
6.       Un procedimiento de reforma constitucional con participación del nivel federado

La pregunta que uno puede hacerse es si estos criterios bastan para definir un sistema federal o si no haría falta completar la lista, no necesariamente incluyendo otros (posiblemente sí), sino aportando dosis de dinamismo y realismo a los ya presentes. Me explico. Todos los criterios expuestos son característicos de los sistemas federales, pero no dicen nada sobre la calidad del federalismo en los sistemas federales, como tampoco permiten diferenciar sistemas federales que podemos considerar mucho más federales (EEUU o Suiza) que otros (Alemania, por ejemplo). Y es que en el caso de los primeros tenemos, por ejemplo, un reparto de competencias que podemos entender más favorable al nivel federado, así como procedimientos, reglas y hasta hábitos (cultura federal), que no son comparables con el caso alemán. En efecto, procedimientos de reforma de una Constitución federal los hay de muy diversa índole, y la participación del nivel federado en ella también puede ser más o menos importante. Los criterios arriba indicados no dicen nada sobre el nivel o grado de dificultad con que una Constitución federal pueda ser reformada, de tal suerte que entre los EEUU (procedimiento de reforma ultra-rígido), Suiza (menos rígido)  y Alemania (forma federal irreformable) no habría diferencia en la medida en que todos prevén algo al respecto. Parece importar de este modo más el “algo” que el “cómo”. Yo creo que importa más el “cómo”. Otro ejemplo sería el tribunal supremo o constitucional encargado de resolver los conflictos entre nivel federal y federado. No importa sólo que este exista. Importa además que el nivel federado pueda tener una representación considerable en él, participando en la selección proposición y nombramiento de sus miembros, o teniendo a su disposición alguna forma de veto en caso de que la reforma constitucional afecte de manera notable a su capacidad de autogobierno.  

Por otro lado, los criterios citados no dicen absolutamente nada sobre el carácter pactado, o realmente negociado, o no de las reglas constitucionales. Hoy sabemos que los conflictos nacionalistas pueden llevar en los sistemas federales (el federalismo, al dar poder a los territorios, puede servir de lanzadera de un proyecto independentista) a plantear la cuestión de la secesión. Cuando un problema de este tipo surge, lo que está en juego con frecuencia es una renegociación (si se puede) del pacto constitucional. Y es que no es en absoluto indiferente que las reglas constitucionales hayan podido ser pactadas o no. Tampoco dicen nada, dichos criterios, sobre el carácter antiguo y un tanto desfasado de dichos criterios. Los modelos que se toman como referencia son modelos (EEUU, Alemania, Suiza, etc.) que han evolucionado tanto en un sentido claramente homogeneizador y centralizador que puede ser ya difícil extraer de ellos elementos válidos para pensar un federalismo para el siglo XXI. Es decir, un federalismo pensado para sistemas en los que la democracia liberal, el Estado de derecho, el constitucionalismo, la protección de las minorías, etc., están ya consolidados. ¿Tiene sentido entonces tomar como modelo sistemas federales que se crean y evolucionan (siglos XIX y XX) cuando la democracia liberal, el Estado de derecho, el constitucionalismo, la protección de las minorías, etc., estaban aún muy lejos de estar consolidadas?

En resumen, no se puede negar que los criterios arriba indicados son característicos de los sistemas federales. El problema no es ese. El problema es que esos criterios definen bien, o son característicos de, un federalismo empobrecido, quizás ya poco o mal adaptado a los problemas de nuestro siglo. Por ello necesitan ser completados por otros que no están (reparto de competencias, salida de la federación, etc.) y por un  mejor entendimiento –en sentido dinámico- de los que ya están. A nuestro siglo le corresponde –a nuestros teóricos del federalismo también- avanzar por ese camino.
  
B. Aplicación del comparatismo acrítico al caso español
 
Es práctica común entre los estudiosos del federalismo clasificar al Estado de las Autonomías español entre las formas o sistemas federales. Semejante proeza sólo puede hacerse forzando y deformando prodigiosamente la realidad y usando la varita mágica del comparatismo acrítico. Con una eficacia sorprendente además, pues la operación parece pasar desapercibida para la gran mayoría. No sé, debería quizás hacer como todo el mundo y probar unas gafas mágicas de esas, que me permitan ver la maravillosa esencia federal del Estado español, porque sin ellas, desde luego, lo que se ve es muy diferente.  

Si retomamos los 6 criterios antes citados, hay que decir que el Estado español sólo respetaría dos de ellos: el del doble nivel de gobierno (sin poder judicial federado, habría que añadir) y la existencia de un tribunal constitucional (sin representación territorial en él). Ni hay Senado territorial (a pesar de lo que ordene la Constitución española); ni hay participación de las CCAA en el procedimiento de reforma constitucional; ni hay protección suficiente de la autonomía, pues siendo ultra-rígida la CE (art. 168 CE), bien podrían los dos partidos mayoritarios españoles ponerse de acuerdo y dejar para el recuerdo la autonomía política; ni hay en la CCAA constituciones, es decir, normas supremas del pueblo de un territorio aprobadas unilateralmente por el pueblo de cada territorio, y sometidas únicamente a un control jurídico (no político -¿?-) de conformidad a la Constitución federal. No hay tampoco haciendas separadas, ni poder judicial en las CCAA, ni…

2 de 6, ¿no está mal no? Pues venga, el Estado de las Autonomías es federal. Pena que no se haga lo mismo en los exámenes: ¡aprobaríamos todos!

Jorge Cagiao y Conde





  

viernes, 15 de noviembre de 2013

La teoría blanda del federalismo: ¿una teoría científica?



A medida que va pasando el tiempo y se observan las actitudes de los políticos y, sobre todo, de los estudiosos del federalismo, parece cada vez más importante retomar la discusión conceptual a la que, segura de las “certezas” y “verdades” alcanzadas, parece haber renunciado la teoría blanda del federalismo. Es importante desde la perspectiva científica, esto es desde una perspectiva preocupada por describir las experiencias y prácticas federativas pasadas y contemporáneas, y también lo es desde una perspectiva teórico-práctica, es decir desde una perspectiva preocupada por pensar, crear y proponer soluciones federales a los problemas que realmente encontramos en nuestras sociedades. Y es importante en ambos sentidos porque políticos y estudiosos (adeptos de la teoría blanda) siguen actuando en su campo respectivo de competencia como si los conceptos forjados en los dos últimos siglos fuesen todavía hoy -y mañana- capaces de resolver los problemas existentes, y de otra forma a como entonces lo hicieron. Esto es absurdo si pensamos ya solo en lo siguiente: los conceptos dominantes en nuestro tema (federación, confederación, soberanía, etc.) son conceptos creados en un tiempo histórico (finales del siglo XIX, algunos antes) en el que la democracia, el Estado de derecho, el constitucionalismo, etc. estaban todavía en pañales, quedando por delante un siglo entero (el XX) en el que realmente estaba todo por hacer.  

Esta manera que tiene la teoría blanda de entender los conceptos políticos y jurídicos como algo ya dado de una vez para siempre, conceptos a los que se les podría también prestar la misma “claridad feliz” que R. Barthes encontraba en los mitos, evacuando de este modo todo tipo de reflexión crítica sobre su significado, utilidad, conveniencia, etc., es obviamente una manera muy ingenua (por parte de los estudiosos) y muy maliciosa (por parte de los actores políticos) de acercarse a cualquier tema, y no solo porque se tiende a eludir el debate y la discusión necesaria tanto en el ámbito académico como en el político, sino quizás más porque, bloqueando el debate (que se entiende tan claro como el mito), se imposibilita la renovación y depuración de los términos del mismo, el progreso y avance de opciones políticas alternativas rivales, el buen entendimiento de ideas o proyectos nuevos o innovadores que no obedezcan a la lógica estrecha dominante –y autoritaria- en nuestros sistemas. En la medida en que la teoría blanda del federalismo es responsable en buena parte de los impasses en los que se encuentra el federalismo en no pocos contextos políticos, importa levantar el velo de rigidez y dureza que ella misma se atribuye para entender mejor su injustificable permisividad y blandura a la hora de definir el federalismo y clasificar rígidamente las formas federativas. El lector dirá si dicha teoría merece aún algún crédito.

La teoría blanda

La teoría blanda del federalismo parte de la premisa metodológica positivista según la cual solo se puede conocer lo que realmente existe, razón por la que la atención del estudioso debe centrarse en el federalismo real, y desatender cuestiones de orden más metafísico como sería la cuestión del deber ser del federalismo (¿cómo debe ser el federalismo?). A esta pregunta de tipo normativo, la teoría blanda responde que el federalismo debe ser como es. Punto y aparte. Naturalmente, a poco que se reflexione un poco, esto no implica un posicionamiento neutro de la teoría blanda del federalismo respecto de su deber ser (del estilo: como no se sabe cómo debe ser el federalismo, concluimos que se trata de una cuestión sin respuesta cierta). No, significa darle una respuesta normativa falaz[1]: el federalismo debe ser como es ya, no de otra forma.

El federalismo debe pues conocerse a partir de sus experiencias y prácticas reales, históricas y contemporáneas. Es así como, analizando cada uno de los sistemas federativos existentes, comparándolos entre ellos (el comparatismo –acrítico- es otra de las notas características de la teoría blanda, nota de la que nos ocuparemos otro día), se puede apreciar 1°) las diferencias notables existentes entre ellos, lo que imposibilita una definición válida para todos, y 2°) las semejanzas entre ellos, lo que permitirá establecer aquellos criterios considerados claves en una buena definición del federalismo, por ejemplo: un doble nivel de gobierno, una segunda cámara legislativa de representación territorial, una constitución rígida que garantice la autonomía de las partes federadas, y un tribunal supremo o constitucional que resuelva los conflictos entre las partes federadas o entre las partes federadas y la federación.

El análisis de las reglas y prácticas federativas en los sistemas federativos existentes, o asimilables a ellos, llevaría también, a la luz de los criterios precitados, a distinguir dos formas federativas básicas: una forma federativa de derecho internacional (la confederación) y una forma federativa de derecho constitucional (la federación o Estado federal). El estudio de ambas formas federativas (de las realmente existentes) llevaría a establecer también criterios de distinción, entre ellos los siguientes:

  

Derecho constitucional
Derecho internacional
Estado federal/federación
Confederación
Constitución (ley)
Tratado (pacto)
Soberanía del Estado/unidades constituyentes no soberanas
Soberanía de las unidades constituyentes/Confederación no soberana
Relaciones verticales o de subordinación entre Estado federal y partes federadas
Relaciones horizontales o de coordinación
Monismo nacional
Pluralismo nacional
Indivisibilidad del Estado federal/federación
Secesión posible
Derecho del orden jurídico superior se aplica directamente a los ciudadanos de los órdenes jurídicos federados
Derecho del orden jurídico superior solo se aplica los ciudadanos de los órdenes jurídicos confederados tras mediación de los Estados
Regla de mayoría
Regla de la unanimidad


Con todos estos criterios en su caja de herramientas, el estudioso en temas federales sería ya capaz de clasificar y describir cada una de las formas federativas con un grado de cientificidad y certeza indiscutibles (tal es lo que pretende la teoría, esto es, que lo que dice corresponde a la verdad). El problema es que a poco que se profundice en el estudio del federalismo, el estudioso se da cuenta (se debería dar cuenta) de que los criterios precitados no tienen el grado de regularidad que requeriría un teoría analítica o científica del federalismo. Me explico: dichos criterios deberían poder encontrarse o ser verificables en todos aquellos modelos federativos sobre los que existe un consenso fuerte en torno su carácter federal (los EEUU, Suiza, Alemania, Canadá, por ejemplo) o confederal (los EEUU antes de su constitución de 1787, o la UE hoy). ¿Qué ocurre en realidad? Ocurre que dichos criterios fallan más que una escopeta de feria. ¿Algunos ejemplos? La Constitución de los EEUU de 1787, que crea un sistema federal (no confederal) no se entiende desde el principio como una ley (suprema y en el sentido en que el acto jurídico supremo del que se dota un pueblo), sino como un pacto (compact) entre los 13 Estados (States) fundadores, es decir más como un Tratado que como una Constitución. Como tampoco se considera que hay un único pueblo, como generalmente se entiende el famoso We the People, sino que hay, como el procedimiento de ratificación de la Constitución lo muestra (debía ser ratificada al menos por 9 Estados), diferentes pueblos (o naciones si se quiere) en ese proceso federativo. El caso del Canadá actual, al que probablemente muchos le reconocerán un carácter plurinacional, muestra también que la regla del monismo nacional dista de tener la pertinencia necesaria a efectos de distinguir federalismo de derecho internacional y federalismo de derecho constitucional. ¿Algún otro ejemplo? Dos más para no aburrir al lector. El caso de la inmunidad de jurisdicción de la que gozan los States en los EEUU muestra a las claras la existencia de mecanismos de regulación de las relaciones interfederales que internacionalizan dichas relaciones, es decir, dando la misma respuesta jurídico-política que la que encontraríamos en derecho internacional en las relaciones entre dos o más Estados soberanos. En efecto, la inmunidad de jurisdicción protege a los States de un juicio iniciado por un ciudadano contra ellos, ya sea ante los tribunales de otro State ya sea ante los tribunales federales, exactamente del mismo modo que está protegido el Estado español frente a los procedimientos en su contra iniciados por cualquier persona ante los tribunal de cualquier otro Estado.

El último ejemplo, sobre la forma confederal. Es regla inalterable, según la teoría blanda, que en una confederación las normas confederales no se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados confederados. Pues bien, dejando de lado casos antiguos, de los que se ocupa perfectamente el libro de Olivier Beaud (Teoría de la Federación), y centrándonos en un caso que hoy la teoría blanda sitúa en el ámbito internacional, es decir confederal –hablo de la UE-, se puede apreciar sin ningún tipo de dificultad que ciertas normas jurídicas “confederales” (los Reglamentos) se aplican directamente y obligan a los ciudadanos de los Estados miembros, sin necesidad pues –como ocurre con las Directivas- de que los Estados transpongan dichas normas en derecho interno. Si seguimos los criterios de la teoría blanda, la UE sería una confederación (norma suprema es un Tratado, es posible la secesión, etc.) pero no sería una confederación (reglamentos se aplican directamente a los ciudadanos de los Estados miembros). Y por la misma razón, la UE sería un Estado federal, pero no sería un Estado federal.

Resumiendo, los criterios que sirven, según la teoría blanda, para definir, explicar y describir los fenómenos federativos no nos permiten describir con la debida precisión y objetividad lo que en ellos encontramos. Son criterios orientados ideológicamente para hacer que el federalismo entre por la fuerza en el molde de la Teoría del Estado (unitario), de la Nación (monista), y del Derecho público (dualismo derecho internacional/derecho público interno), que es el molde impuesto a nuestras sociedades en estos dos últimos siglos. Al orientar tan descaradamente el criterio de los estudiosos hacia todo aquello que en el federalismo tienda a la unidad, ocurre que se llega incluso a dejar de ver aspectos, prácticas, reglas, interpretaciones federativas de claro corte internacionalista (en el sentido indicado por Kelsen, C. Schmitt, G. Scelle y otros) realmente existentes en sistemas federales de derecho constitucional o público interno. Es por ello que en los últimos años estudiosos algo más preocupados por la cientificidad de sus conclusiones han explicado el federalismo con un proceso jurídico-político a caballo (y necesariamente a caballo) entre el derecho constitucional y el derecho internacional (O. Beaud, E. Zoller, Ch. Parent). O dicho de otro modo, en el federalismo encontraríamos muchas veces reglas, mecanismos y procedimientos que responden a una doble lógica: nacional e internacional. Y el hecho de que el federalismo histórico real haya evolucionado en un sentido claramente de adaptación a las formas y lógica del Estado-nación unitario (homogeneización, centralización, erosión del pluralismo y diversidad internas), ni ha conllevado la desaparición total de esa lógica internacional en los sistemas federativos, ni mucho menos puede pensarse que ahora, ya en el siglo XXI, en un momento de consolidación de los valores y principios de la democracia liberal (lo que no se daba en los siglos XIX y XX), el federalismo actual y futuro deba seguir pensándose como idea sometida a conceptos de escasa lógica democrática y funcionalidad práctica.

En resumen, los instrumentos y criterios de la teoría blanda no permiten describir y entender más que la representación desfigurada e ideológica (mítica) en la que ha decidido creer. Mas en ese aspecto se comporta más como creencia (y sus adeptos creyentes) que como ciencia (y sus adeptos científicos). Y es por eso que la teoría blanda puede ser considerada como una teoría política del federalismo, es decir, como una manera de entender y hacer que la gente entienda el federalismo en el sentido preferido por la teoría blanda, que curiosamente corresponde también a la preferencia de aquellos que nos gobiernan. Ahora bien, la pregunta, inevitable, que hay que hacer una vez dicho esto es si realmente podemos seguir haciendo todos –ciudadanos, políticos, estudiosos, etc.- como si lo que la teoría blanda dice fuera cierto, en el sentido de pensar que nos da instrumentos absolutamente claros y válidos para entender, describir y pensar de manera útil y práctica el federalismo en nuestras sociedades. Es una opción como otra, pero en dicho caso, y por más que pueda resultar desagradable (a mí me lo parece), estaremos cual miembros de una secta viviendo como creyentes, no como ciudadanos libres y responsables. Y la otra pregunta, también inevitable, es saber cómo entender y encauzar debidamente hoy procesos federativos o conflictos (a los que se les podría dar respuesta federativa) como los que encontramos hoy en la UE, Bélgica, España, etc., sin los conceptos e instrumentos necesarios que nos permitan entender, apreciar y hacer/promover una forma de federalismo que es vista por la teoría blanda –desprovista de respuestas como hemos visto- como un objeto político-jurídico no identificado, como si fueran aberraciones propias de otro planeta o de alguna mente enferma.
Jorge Cagiao y Conde




[1] Es falaz porque no se puede deducir ninguna normatividad de un hecho. En claro: no porque algo sea o exista tiene que ser (o debe ser), o tiene que ser como es.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Federalismo español y socialismo


El socialismo español no fue federalista. Esta es la tesis de un libro que todavía no he tenido tiempo de leer, y del que he tenido noticia por la prensa: Socialismo español y federalismo (1873-1978) (KRK ediciones). Su autor, Daniel Guerra Sesma, ha expuesto en diversos medios las tesis defendidas en su libro, que parecen aportar una novedosa lectura de las relaciones entre socialismo y federalismo en España. Veo que dichas tesis han sorprendido a muchos, y debo decir que quizás sea de los pocos a quienes las conclusiones de Daniel Guerra Sesma no hayan sorprendido. El autor sostiene que el socialismo español no es federalista, que no habría así una tradición federalista de la que el socialismo español actual pudiera echar mano. De alguna manera, el federalismo no estaría en el ADN del socialismo español, a diferencia de los que ocurriría con el socialismo catalán. Este es un tema sobre el que vengo trabajando desde hace ya muchos años y puedo afirmar que Daniel Guerra da en el clavo. Podría incluso decirse más. Como vengo repitiendo desde tiempo atrás, y es una de las tesis del libro que saldrá próximamente en España (Tres maneras de entender el federalismo: Pi y Margall, Salmerón y Almirall. La Teoría de la Federación en la España del siglo XIX, Biblioteca Nueva), ya antes del fracaso de la I República hay notables elementos que hacen pensar que el socialismo español (Garrido, Pi y Margall, etc.) siempre tuvo respecto del federalismo una actitud –digámoslo así- poco federalista. Es un tema que explico detalladamente en el libro, mostrando que las líneas de demarcación que ha establecido la historiografía española dominante en este tema merecen ser revisadas. Ello ha de permitirnos entender mejor nuestro federalismo pasado, y es probable que permita también entender mejor el federalismo hoy. Celebro la publicación del libro de Daniel Guerra –que espero poder leer en breve-, pues parece aportar luz sobre un tema en el que la confusión ha sido hasta la fecha la nota predominante.
Jorge Cagiao y Conde

El federalismo y sus formas


El artículo que sigue fue enviado a La Vanguardia en septiembre de 2012, y publicado en el "Blog de los lectores", el 4 de octubre de 2012. En el año que ha pasado, no he visto avances significativos en el debate sobre el federalismo (ahora se habla de una tercera vía), de modo que me permito reproducirlo aquí, quizás permita aclarar alguna que otra cosa.

El federalismo y sus formas    

Por Jorge Cagiao y Conde (Université François Rabelais de Tours)

Mucho se ha escrito sobre el federalismo y sus formas estos últimos días. Para bien y para mal. La intención de muchos de los que han escrito sobre el tema es explicar el significado de la idea federal, mostrar cuál es el verdadero camino federal para la España actual. Y sorprende mucho, tratándose en algunos casos de académicos de los que uno puede y tiene que esperar mayor objetividad y rigor científico en el trato del tema, el cúmulo de informaciones parciales, incompletas, en ocasiones contradictorias, que se le ha dado a leer a la ciudadanía en la prensa nacional. No es que uno quiera ver el mal por todas partes, pero no es necesario ser discípulo de Kelsen para sospechar que bajo la forma y la autoridad académica de los autores de muchos de los artículos de opinión publicados estos días sobre el federalismo lo que se está haciendo es dar una información orientada ideológicamente al lector. No se puede entender de otra forma que tan buenos conocedores del tema, como Juan José Solozábal, en un artículo del 24 de septiembre (“Formas federativas”, El País), sean tan parcos en matices tan necesarios sobre temas tan fundamentales como el de la justicia constitucional en contextos federativos. Es cierto que el espacio exiguo del que dispone un autor en un artículo de opinión no permite explicar las cosas con todo lujo de detalles y matices, pero precisamente por ese motivo es aún más necesario decir las cosas con la debida exactitud. Sólo puedo dar aquí dos ejemplos.
El primero. Dice J. J. Solozábal que lo que caracteriza un sistema federativo es, primero, un doble nivel institucional completo, segundo, un reparto competencial garantizado constitucionalmente, tercero, un tribunal supremo o constitucional que juegue el papel de árbitro, independiente e imparcial, en la resolución de los litigios competenciales entre los dos niveles, federal y federado. Luego habla de la tan necesaria cultura política federal, etc. Todo buen especialista del tema estará de acuerdo con el autor hasta aquí. Lo que no se explica, y por ello más bien tiende a ocultarse, es que la justicia constitucional tal como se describe (“un tribunal que actúa exclusivamente con criterios técnicos”, es decir no con criterios ideológicos) no existe más que en los manuales de Derecho. Basta con recordar alguno de los más conocidos y comentados casos de jurisprudencia constitucional, como el famoso Marbury v. Madison en 1803, que inicia según los especialistas la etapa nacionalista del federalismo americano (entiéndase nacionalista como centralizadora), para darse cuenta de que no basta sólo con que esta instancia arbitral exista, sino que es también necesario, entre otras cosas, que se prevea un procedimiento de elección o nombramiento de los magistrados de esa alta instancia judicial que garantice su imparcialidad, para evitar que el Tribunal no resuelva siempre los conflictos entre el nivel federal y el nivel federado en favor del nivel federal. Obvia decir que nuestro Tribunal Constitucional, por su composición, no reúne las condiciones mínimas de imparcialidad que requiere esa alta función de arbitraje.
El segundo. Dice el Profesor Solozábal que ya no hay Estados soberanos. Esto tendría que matizarse mucho. Una cosa es que los Estados se encuentren sujetos a la lógica de la mundialización, que hayan transferido competencias más o menos importantes a entes supraestatales, y otra, muy diferente, es que los Estados no conserven su atributo más característico, la soberanía, que es la capacidad que tiene el Estado de decidir en última instancia de su propia competencia. Esto quiere decir, hablando claro, que el Estado puede recuperar todas aquellas competencias que haya delegado o transferido a entes supra o infraestatales. Del mismo modo, esto quiere decir que el Estado puede, si lo desea, salir de una organización supraestatal como lo es la Unión Europea para los Estados miembros. Otra cosa es que por motivos diversos, los Estados consideren oportuno o no hacer pleno uso de su soberanía. Pero lo que nos importa no es esto. Es más bien la explicación tan curiosa que, una vez explicado que ya no hay Estados soberanos (quizás para desmotivar al nacionalismo catalán), dice luego que el Estado federal no es la confederación de aquellos que, lo cito, “cuando hablan de federalismo quieren decir confederación”. Y ¿por qué se dice esto? Porque se sabe que históricamente lo que caracteriza a las formas confederales es la libertad que tienen las partes de salir unilateralmente de la confederación, es decir de actuar como auténticos Estados soberanos… No puede ser que haya Estados soberanos para ciertas cosas y no para otras. O los hay o no los hay. Y como los hay, y como además ocurre en nuestras sociedades democráticas complejas que surjan por cauces democráticos reivindicaciones como las del nacionalismo catalán, cuya legitimidad democrática no se duda hoy en asemejar a la de un Estado soberano, precisamente por esto es fundamental promover esa cultura federal sin la cual, lleva razón en esto, las estructuras federativas no consiguen resistir a los embates que desde el centro y desde la periferia se producen siempre, pues tal es su lógica, en un sistema federativo.
Para terminar, creo que se deberían tener en cuenta trabajos tan importantes como el de Olivier Beaud, Teoría de la Federación (Escolar y Mayo Editoires, 2009) antes de utilizar categorías (Estado federal, Confederación, etc.) tan discutibles científicamente como poco útiles hoy. A no ser que su utilidad sea otra…

lunes, 8 de julio de 2013

El federalismo y los expertos: ¿todo vale?



La impresión que se tiene al leer las respuestas a las preguntas hechas por el Diari ARA a un reducido grupo de expertos del federalismo es que todo vale: “Hi ha tants models de federalisme com estats federals”.  


Imagine que va usted a ver a un médico experto (o a cualquier profesional experto en lo suyo) y le dice lo siguiente: “Bueno, esto que usted tiene no sé muy bien qué es porque depende de muchos factores, y se presenta de manera diferente en cada paciente, etc.”. Vamos, que se vuelve usted  a casa sin saber lo que tiene y sin tratamiento, o con tratamiento para algo que  no tiene... Pero no se vaya a pensar que tiene usted una enfermedad rara, y que por eso el médico experto no supo reconocerla y proponerle un tratamiento, o proponerle uno que no cura lo que usted tiene. No, usted fue con gripe al médico y se volvió a casa sin respuesta y solución clara para lo que tenía. Esto es lo que pasa con las respuestas de los expertos al cuestionario del Diari ARA, que se queda uno sin saber lo que tiene, aquí sin saber lo que es o para qué sirve el federalismo. 

De las cuatro preguntas hechas por dicho periódico (1. Quin model federal seria òptim? 2. Cal ser estat abans? 3. Es viable a Espanya? 4. Per què no ha reeixit?) sólo me interesa centrarme en las dos primeras, que son las que tienen una respuesta más técnica y clara (de experto) y mejor permiten también definir lo qué es el federalismo, sus formas y su utilidad. Comentaré primero brevemente por separado cada respuesta, antes de hacer un comentario general de las respuestas, también breve, y proponer respuestas mínimamente claras a las dos preguntas consideradas.  

1. ¿Qué modelo federal sería óptimo? 

La pregunta, si la entiendo bien, se refiere al modelo federal óptimo para el caso español. Las respuestas de los expertos son de lo más vagas y evasivas:  

Respuesta experto 1: “No hay modelos de federalismo tipo prêt-à-porter. Cada federalismo, de los que existen y conocemos hoy en el mundo es el resultado de acuerdos políticos específicos y tradiciones históricas propias. Y estos modelos se va readaptando según lo piden las condiciones sociales de cada momento”. Mi comentario: no se contesta a la pregunta, ni se da explicación alguna de lo que puede ser el federalismo. 

Respuesta experto 2: “Pienso en un modelo de articulación federal cooperativo y asimétrico en función de las aspiraciones de cada territorio. Debe responder a un diseño institucional horizontal y transversal”. Mi comentario: ¿qué se entiende por cooperativo, asimétrico, horizontal y transversal? Se contesta a la pregunta con vaguedades. 

Respuesta experto 4:  “Habría de ser del estilo del canadiense, que reconoce la plurinacionalidad de manera explícita, y el derecho de secesión, que en Canadá se reconoce de manera implícita con la sentencia del Tribunal Supremo sobre Quebec”. Mi comentario: Es la única respuesta algo precisa, aunque sin duda sobrevalora el carácter plurinacional de la federación canadiense, más realidad cultural que jurídico-política, pues de otro modo, es decir, si hubiera una igualdad jurídica entre las diferentes naciones que forman la federación canadiense, no habría sido posible imponerle a la provincia de Quebec, entre otras cosas, la repatriación de la Constitución en 1982. 

Respuesta experto 4: “Modelos de federalismo hay tantos como países federales. En el caso español probablemente convendría un modelo de federalismo que, además de garantizar los derechos y deberes de todos los ciudadanos, también reconozca las asimetrías y diferencias de una España plurinacional. Es decir, que reconozca las singularidades territoriales. No se trata tanto de un problema de bilateralidad, de dar un trato diferente a Cataluña, sino de una cuestión de asimetría”. Mi comentario: no se define mínimamente el federalismo (todo vale), ni se explica cómo llegar a ese modelo de “asimetrías” y “pluralismo nacional”, ya existentes de hecho, ambas cosas (asimetría y pluralismo nacional), en el modelo español actual.  

Respuesta experto 5: “Cada modelo federal es diferente. En el caso que nos ocupa, lo tendríamos que inventar, como de hecho hemos inventado el Estado de las Autonomías, que ya es en cierto modo federal. Hay que retocar el modelo autonómico para convertirlo en un modelo federal con asimetría fiscal”. Mi comentario: todo vale de nuevo. Venga, un empujoncito más y lo que ya tenemos -que ya es federal, dice el experto- lo será ¿más? ¿mejor?...  

Comentario general: De las respuestas de los expertos se entiende (1) que hay tantos federalismos como sistemas federales y (2) que para definirlo hay que recurrir a vaguedades y términos oscuros, que no se definen tampoco, como “asimetría”, “cooperación”, “horizontalidad” o “plurinacionalidad”. El problema es que de este modo da la impresión de que todo vale, y de que para definir el objeto federal (el federalismo) vale lo mismo o tan importante es fijarse en Rusia, España o Argentina, que fijarse en los EEUU o en Suiza. Como por lo demás, esos términos técnicos “expertos” que los expertos utilizan tampoco se definen mínimamente, nos quedamos en el estado de ignorancia o confusión en el que estábamos antes de hacerse la pregunta.  

¿Cómo contestar de manera clara y precisa a la pregunta 1? Bien, en los estudios federales se viene distinguiendo entre contextos políticos en los existe un conflicto entre diferentes nacionalismos, y contextos políticos en los que dicho conflicto no existe. Un ejemplo de lo último sería Alemania o los EEUU. Un ejemplo de lo primero sería Canadá o Bélgica. El federalismo en uno y otro caso adopta, o puede adoptar, formas diferentes en la medida en que exista o no el problema mencionado, y en la medida en que se desee solucionar dicho problema recurriendo a instrumentos o técnicas federales o no. En el primero de los casos, el federalismo se entiende como la especial forma de organización jurídico-territorial del poder de un pueblo o nación que se considera uno. En el segundo de los casos, si se opta por el federalismo como solución al problema de la plurinacionalidad conflictiva, se entiende éste como el especial modo de organizar jurídica y territorialmente el poder político de varios pueblos o naciones que acuerdan unirse libremente. En la medida en que en España hay un conflicto entre diferentes nacionalismos (español, vasco, catalán, principalmente), recurrir al instrumento federal sólo sería inteligente y útil si se tuviese la voluntad de unir por voluntad propia y en igualdad de condiciones y derechos los pueblos o naciones que tengan que formar una futura federación española. Eso, naturalmente, si se quiere resolver el problema de la plurinacionalidad conflictiva, lo que quiere decir que el modelo óptimo sería un modelo pactista plurinacional, es decir, un modelo que piense la federación como producto de un pacto constituyente libre entre diferentes pueblos o naciones libres. 

2. ¿Hay que ser Estado antes?

Las respuestas de los expertos a esta pregunta son terriblemente parciales e ignorantes, muchas de ellas con un claro sesgo nacionalista de Estado (nacionalismo español aquí), otras vagas o de un simplismo desolador. Triste, pero cierto. Nuevamente la única que se salva en cierto modo es la del experto 3. 

Respuesta experto 1: “Casi nunca ha sido así. De hecho, sólo hay que observar que las  federaciones que hoy están más consolidadas no se van a constituir entre diferentes Estados soberanos a priori, sino entre territorios excoloniales –como es el caso, por ejemplo, de los EEUU, Australia o Canadá–, o fueron el resultado de reorganizaciones internas de un Estado ya preexistente. En este lugar tenemos casos como Alemania, Austria y Bélgica”. Mi comentario: es falso que casi nunca haya sido así. Muchas veces ha sido así, como de hecho se ve con algunos de los ejemplos que da el experto 1, EEUU o Alemania, cuya creación fue el producto de cuerpos políticos soberanos, que en algunos casos ya tenían forma de Estado, como lo muestra el ejemplo de los “States” norteamericanos. El hecho de que fueran antiguas colonias nada importa de hecho aquí, pues a efectos prácticos, en derecho público y en derecho internacional público, no importa que un cuerpo político sea ya Estado o no. Importa, sí, que se comporte como tal y se le reconozca como tal. Por otro lado, si se sigue el argumento del experto 1: ¿cómo demonios explicar la creación de los EEUU si se niega la soberanía a las 13 colonias fundadoras? Sorprendente… 

Respuesta experto 2: “No. No hay que confundir federaciones con confederaciones. En el caso de las confederaciones sí que es necesario ser Estado antes, pero ese no es el caso de las federaciones”. Mi comentario: el experto 2 se agarra a la tesis de la doctrina dominante que separa de manera rígida experiencias federales de derecho público o constitucional y experiencias federales de derecho internacional público. El problema es que se trata de una tesis de claro sesgo nacionalista-estatalista, es decir, que se trata de una tesis ideológica, no científica, cuyo objetivo es resolver de una vez por todas los conflictos de soberanía que puedan surgir –y de hecho surgen, como sabemos- en el orden jurídico estatal (en derecho constitucional), reenviándolos al derecho internacional. El experto 2 haría bien en leer algunos de los clásicos del federalismo (Kelsen, Schmitt, etc.) y algunos de los trabajos científicos más recientes sobre el federalismo (Beaud, Gagnon, Parent, etc.). 

Respuesta experto 3: “Para hacer una federación plurinacional, primero habría que reconocer la existencia de diferentes sujetos nacionales. El TC ya ha negado con el Estatut y el Plan Ibarretxe la existencia de otro sujeto diferente del español, y eso lo hace imposible”. Mi comentario: estoy de acuerdo. Si el federalismo quiere resolver el problema que plantea el pluralismo nacional, parece obvio empezar identificando los sujetos nacionales de la federación plurinacional futura. Lo que diga, por otro lado, el TC es irrelevante si los diferentes nacionalismos se ponen de acuerdo en crear una federación plurinacional. 

Respuesta experto 4: “Decir que para federarse antes hay que tener un Estado es un planteamiento quimérico. España ya existe como Estado democrático que garantiza los derechos y deberes de sus ciudadanos. Lo encuentro un planteamiento inviable, extraño”. Mi comentario, muy corto: Rosa Díez, ¡sal de ese cuerpo! 

Respuesta experto 5: “No pienso que haya que plantearlo así. Sería absurdo separarse para luego federarse. Las federaciones como Alemania, los EEUU y Suiza se han hecho más para unirse que para alejarse”. Mi comentario: absurdo e ingenuo es pensar que es posible unir o mantener unidos por la fuerza a pueblos y naciones que se consideran diferentes, y que los pueblos y naciones a las que se les impone tal modelo van a aceptarlo tan felices y sin oponer resistencia. Absurdo es también pensar que las pautas seguidas en procesos federativos como los mencionados (todos del siglo XVIII y XIX, cuando la democracia era un ideal lejano) pueden servir en el siglo XXI, en democracias liberales consolidadas. 

Comentario general: 4 de los 5 expertos responden a la pregunta con argumentos falsos y parciales, claramente ideológicos, orientados a proteger las tesis fuertes del sistema actual español. Todo un ejemplo de lo que la ciencia no debe ser.  

¿Cómo contestar a la pregunta 2 con un mínimo de claridad? Bien, en realidad no es necesario que un cuerpo político, como Cataluña, tenga ya un Estado antes de crear una federación. Basta con que dicho cuerpo político se comporte como tal, y los restantes cuerpos políticos en el orden estatal e internacional le reconozcan tal condición. En el caso de que España llegare a plantearse crear una federación plurinacional, no sería necesario proceder primero a una declaración de independencia de Cataluña, País Vasco, Andalucía, etc., sino que bastaría con utilizar una ficción jurídica, y ponerse de acuerdo todos para decir: “vamos a considerar que a efectos de crear la federación plurinacional española, Cataluña, País Vasco, Andalucía, etc., son ya soberanas, son ya un Estado, aunque sepamos que aún no lo son”. Como toda ficción jurídica, se cree en la existencia de algo, y de unos derechos que le asisten, aunque se sepa que lo que se dice que existe no existe en realidad. Por ejemplo: el hijo concebido pero no nacido (nasciturus), no existe realmente hasta que nace, pero el derecho hace como si existiera ya con el objetivo de protegerlo. La nación es otra ficción jurídica: no existe realmente, pero hacemos como si existiera. Hay incluso quien acaba creyendo que realmente existe… Pues bien, en nuestro caso tendríamos lo mismo: a efectos de crear la federación plurinacional española, si eso es lo que se quiere, se podría hacer como si los entes federados fuesen ya Estados soberanos. Diría incluso más: si se quiere la federación plurinacional, y si se entiende que ésta es una unión libre de cuerpos políticos diferentes, entonces dicha ficción jurídica es necesaria cuando, como en el caso español, se va de la unidad a la federación. 

Conclusión

Las respuestas de los expertos muestran que nuestro conocimiento del federalismo es vulgar, está lleno de lugares comunes, vaguedades y fórmulas que imponen mucho (por su opacidad) cuando en realidad están huecas. Urge llamar la atención de los científicos y expertos para que reflexionen sobre lo que la ciencia es e implica. Reproducir a troche y moche banalidades y lugares comunes como los que encontramos en las respuestas de los expertos no es lo que exige precisamente de científicos expertos una sociedad democrática responsable. Se les exige –se nos exige- mantener una distancia crítica, necesaria, respecto de nuestro objeto de estudio, someter una y mil veces a juicio crítico y reactualizar lo que sabemos y conocemos, o creemos saber y conocer. Dudar y reflexionar, tal es el trabajo del científico. Sobre el federalismo ni se duda ni se reflexiona lo suficiente. Todo vale. Por fortuna tenemos mejores expertos en medicina o mecánica que en federalismo. 
 
Jorge Cagiao y Conde