martes, 15 de enero de 2013

Algunas consideraciones lingüísticas. Transitividad y reflexividad en el federalismo


Esta mañana, leyendo un texto sobre verbos pronominales y transitivos, no he podido evitar pensar en el proyecto del PSOE y del PSC de “federar” España. “Federar” es un verbo transitivo, es decir, uno de esos verbos cuya “acción pasa a una persona o cosa distinta del sujeto que la ejecuta”. “Federar España”, pues de eso se trata en la propuesta de los socialistas españoles y catalanes, significa organizar federalmente (la acción del verbo) el Estado o territorio español (la persona o cosa sobre la que se ejecuta la acción), pero nada se nos dice sobre cuál ha de ser el sujeto (distinto de la persona o cosa sobre la que se ejecuta la acción) del verbo transitivo “federar”. Si el sujeto que realiza la acción es distinto del objeto o persona sobre la que se ejecuta, entonces habría que pensar en un sujeto de la acción (sujeto político, claro) ya sea singular (un ente que eventualmente tome el control político de España y la organice federalmente, un poco al estilo de lo que pasó con Alemania tras la 2ª Guerra Mundial), o, más común en la historia del federalismo, en un sujeto plural, esto es, distintos sujetos políticos (Pueblos o Estados soberanos) que deciden unir sus respectivos territorios y fuerzas en uno más grande, y que organizan federalmente. Obviamente, ni el PSOE ni el PSC tienen en mente alguna de esas dos opciones.

De esto se deriva que si lo que se quiere (como se deduce del proyecto de PSOE y PSC) es que el sujeto de la acción “federar” (pongamos el Pueblo o la Nación española) sea el mismo que el objeto o persona sobre la que se ejecuta la acción (el territorio y Estado actual de ese Pueblo o Nación), convendría cambiar el valor del verbo "federar", y pasarlo de transitivo a transitivo reflexivo (“me golpeo”, yo –sujeto- golpeo a mí mismo –objeto) o a transitivo reflexivo recíproco, o pronominal recíproco, como también se le llama (“nos saludamos”, recíprocamente se entiende), esto es, pasar de “federar” a “federarse” (o “federarnos”).

Siempre he pensado de hecho que el federalismo tiene una lógica más propia de los verbos con valor reflexivo (aun transitivos) o pronominal recíproco que de los transitivos puros. En mi opinión, expresan además con mayor claridad la identidad del sujeto de la acción ejecutada (federar). Ocurre, en efecto, con los transitivos puros, que al no ser el sujeto el mismo que la persona o cosa sobre la que el sujeto ejecuta la acción, muchas veces, siempre hablando de federalismo, queda sin saber quién es el verdadero sujeto de la acción, es decir, quién federa lo que se acaba federando. Una frase como “hay que federar España”, nada dice claramente sobre quién lo ha de hacer. El sentido común, pensarán muchos, nos dice implícitamente que es España misma la que tiene que federar España, pero entonces, aunque sólo sea por hablar con un mínimo de corrección, habría que decir que “España tiene que federarse” (a sí misma), recuperando así la forma reflexiva. Pero no es únicamente una cuestión de corrección lingüística la que invita a preferir la forma reflexiva o pronominal cuando hablamos de federalismo, ya sea para decir que “España se federa”, ya sea para decir que los “Pueblos de España se federan” (el plural necesario de la oración pronominal recíproca), sino las ventajas, en términos de claridad y transparencia política, que se derivan de una expresión clara e inequívoca del sujeto de la acción. Y esto es así porque evidentemente más clara es cualquiera de las dos expresiones de forma reflexiva utilizadas (“España se federa” y “los Pueblos de España se federan”), aun cuando –es preciso subrayarlo- estén postulando dos modelos federativos muy diferentes, uno nacional el primero, otro plurinacional el segundo, que permanecer en la ambigüedad de no saber con certeza quién es el sujeto político de la acción. La claridad en estos casos es siempre de agradecer pues facilita el buen entendimiento de cuestiones tan importantes como la del reparto de competencias, la financiación, etc., cuestiones a las que naturalmente se le dará una respuesta diferente en cada uno de los modelos federales citados (nacional y plurinacional).   

Pero iría incluso más lejos en esta reflexión. Es algo comúnmente aceptado entre los estudiosos del federalismo que la diversidad o el pluralismo es uno de sus rasgos característicos, y si hoy hay quien, con dudoso criterio, deriva el federalismo del principio de unidad de la nación, por sólo dar este ejemplo, no hay que olvidar que tenemos una ya larga y fecunda tradición federalista (desde Montesquieu, pasando por los Founding Fathers norteamericanos, hasta hoy, incluso en el federalismo europeo) que deriva el federalismo y la federación de la pluralidad o pluralismo de sujetos políticos que lo y la constituyen. Lo cual, retomando el hilo de lo comentado, lleva a preferir también la forma reflexiva, o pronominal recíproca, en plural (“federarnos”), a la forma reflexiva, en singular (“federarse”, entiéndase a sí mismo), y ello por la razón sencilla de que la forma reflexiva implica un sujeto de la acción “federar” que es singular, y no plural como pide un federalismo bien entendido, y la oración pronominal recíproca, por supuesto.

E pluribus unum, esto es, “de muchos, o a partir de muchos, uno”, dijeron los Padres del federalismo norteamericano, y no E unum pluribus, “de uno, o a partir de uno, muchos”. Y es que hablar del federalismo tomando como punto de partida la unidad (“federarse”) es, si se me permite la comparación, como preferir la expresión, tan malsonante como de difícil inteligencia, “yo me federo”, a una expresión tan clara como “nosotros nos federamos”. Es decir, es una manera de pensar el federalismo muy torpe, escasamente clara, en el sentido en que introduce grandes dosis de inseguridad jurídica y conflicto en el sistema creado, y además de muy dudosa lógica federalista.

En resumen, habría que distinguir dos niveles. En el primero habría que diferenciar “federar”, con valor transitivo, y que implica una acción de sujeto sobre un objeto o persona distinta de él, lo que equivale en nuestro caso a imponerle una determinada forma federal a un pueblo o grupo de pueblos distintos del sujeto de la acción, de “federarse”, es decir la forma transitiva reflexiva, que significa darse a sí mismo una forma federal. En el segundo nivel, habría que diferenciar la forma transitiva reflexiva cuando el sujeto que federa es singular y el objeto sobre el que se ejecuta esta acción le es idéntico (España, en nuestro ejemplo), y la forma transitiva reflexiva plural, o pronominal recíproca, cuando el sujeto que federa es plural y el objeto sobre el que se ejecuta esta decisión también (nos federamos los unos con los otros, y no cada uno por separado).

No sé Ustedes qué pensarán, pero a mí me parece que el valor pronominal recíproco del verbo “federar” (federarnos), necesariamente en plural, pues de otro modo no hay reciprocidad, es el que refleja mejor la lógica pluralista característica del federalismo.

domingo, 6 de enero de 2013

1863-2013: Du Principe Fédératif cumple 150 años

 
Una de las obras más importantes e influyentes de cuantas se escribieron sobre la idea federal en el siglo XIX, Du Principe fédératif ou de la nécessité de reconstruire le parti de la Révolution de P.-J. Proudhon, cumple 150 años en 2013.
 
Edition originale du Principe Fédératif (150 ans en 2013) 
Para los estudiosos de la idea federal se trata de un libro de notable importancia. Importante porque es uno de los primeros ensayos teóricos en Europa sobre la idea federal. Su influencia, como se sabe, será grande en Italia, España, Francia (el federalismo personalista) y en otros muchos países. El Principio federativo es una obra que se sitúa en lo que será históricamente el tránsito del original y viejo paradigma confederal (la federación como unión de Estados o Pueblos) hacia el federal (la federación como especial formación de un Estado o Pueblo), y su interés, como reflejo que es de esa antigua concepción del federalismo, y rechazo de los fundamentos de la nueva (el principio de la nacionalidades, el Estado nación, etc.), es grande. El Principio federativo es así una de las más decididas defensas del federalismo pactista, como modelo confederativo y siempre asociado a la Democracia (contrariamente a la tesis que hace del confederalismo un modelo opuesto a la Democracia), asociada siempre ésta, a su vez, a la noción de autonomía y autogestión de lo que Proudhon llama “grupos naturales y funcionales de asociación”.
 
Importante también lo es el Principio federativo porque, al revés de lo que pasa con otras teorías del federalismo, que nacen ya viejas, la de Proudhon sigue conservando, a pesar de sus 150 años, un indiscutible frescor juvenil. La lectura del Principio federativo aporta aún hoy pistas de reflexión valiosas para pensar tanto el federalismo europeo (hoy encallado), como el federalismo en el marco del derecho público o estatal; para pensar y repensar también, en el contexto global de crisis económica, nuevas y más justas maneras de relacionarse, producir e intercambiar; en fin, nuevas y quizás más realistas (más humanas o a altura del hombre, como diría Alexandre Marc) maneras de repensar el lugar de la cultura en nuestra relación con lo político y lo económico en democracia, hoy incomprensiblemente en manos de agentes financieros y actores internacionales carentes de legitimidad democrática[i].
 
El Principio federativo es pues una obra de indudable valor, todavía hoy. Proudhon se quejó durante años de las incomprensiones que generaba la idea federal, del pobre conocimiento que se tenía, en su país sobre todo, pero no sólo, del federalismo, y de su injusta desconsideración como medio útil y justo de organizar las relaciones sociales, políticas, económicas. Han pasado 150 desde la publicación del Principio federativo y no parece, justo es reconocerlo, que las cosas hayan cambiado sustancialmente. Pero por esa misma razón el Principio federativo sigue siendo hoy uno de los mejores libros para tratar de entender el principio del federalismo.
 
Me permito remitir a la traducción que hice de este libro y de La Fédération et l’Unité en Italie en 2011 (P.-J. Proudhon. Escritos federalistas, ed. Akal, Madrid), precedida de un amplio estudio introductorio.
 
Jorge Cagiao y Conde
 
 
 


[i] He tratado este último punto en « Pour une approche sociologique du fédéralisme », Trentenaire de la Société P.-J. Proudhon, Archives Proudhoniennes, París, 2012, pp. 83-104.