martes, 29 de diciembre de 2015

Política 5 - Ciencia 0. ¿Por qué pierde por goleada la ciencia? (1)



Hay temas en los que lo que la ciencia nos dice y explica no se tiene en consideración. Es más, el discurso político consigue incluso hacernos creer que lo que la ciencia dice es falso, y por eso no se ha de tener en cuenta. Ejemplos claros de esto son las conclusiones científicas obtenidas en los últimos 20 o 30 años en cuestiones relacionadas con el nacionalismo y el federalismo. Veamos brevemente algún ejemplo concreto.

Nacionalismo: los estudios científicos llevan años explicando que al lado del clásico nacionalismo subestatal existe desde el inicio de nuestra modernidad política (desde las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII) un nacionalismo de Estado. Eso ha sido así y lo sigue siendo. Para botón de muestra, la reacción ante lo que se han podido considerar ataques (el famoso enemigo que necesita el nacionalismo), desde fuera (atentados en EEUU o recientemente en Francia) o desde dentro (el proceso catalán), a los valores nacionales y hasta a su unidad, entendida ésta en el caso español (agárrense que vienen curvas) como pre-política, esto es fuera de cualquier negociación o pacto que pudiere alterarla, siempre en sentido de “menguarla”, pues el discurso político así lo entiende: la nación puede tener bebés o adoptar (otros territorios) pero no amputar una parte de su ser.

Si esto se sabe (o debería saberse, pues hay cientos de páginas científicas al respecto), no se entiende que se sigan escribiendo libros, artículos de prensa, etc., en los que el simple hecho de que exista un nacionalismo de Estado o se ignora o se niega directamente. Es así como, por ejemplo, el término nacionalismo para cualquier ciudadano español remite al nacionalismo catalán, vasco o gallego, y nunca al español. Normal, pues es lo que el discurso político que encontramos en muchos libros (aparentemente serios), periódicos, radios, teles, etc., explica a los ciudadanos. En otras palabras, lo que explican es bullshit, ni más ni menos. Y tal cual se la traga (con perdón) el ciudadano. Para este último, el discurso científico es poco menos que el discurso de iluminados gafapasta que no se han enterado de la misa la mitad. Normal, por otro lado, pues no son creyentes. Política 5 – Ciencia 0.

Federalismo: los estudiosos del federalismo han podido explicar en los últimos 20 años cómo el nacionalismo de Estado ha afectado profundamente los valores y fines propios del federalismo. Al ser aquel el modelo político dominante (un Estado, una nación), a él ha tenido que adaptarse el federalismo. Esto es algo que se pasa por alto en un gran número de comentarios y análisis aparentemente serios que nos dan a entender que si hoy tuviésemos que crear un sistema federal habría que copiar el modelo de federalismo adaptado al nacionalismo de Estado (¡curioso en un mundo que proclama y vende el post-nacionalismo!), en vez de, no sé, por ejemplo, tratar de ver si no sería preferible (porque mejor adaptado a la realidad que habría de regular) a ese modelo ideológico un modelo diferente que tenga en cuenta, por ejemplo, todo aquello a lo que el federalismo ha ido renunciando en su larga historia de adaptación al nacionalismo de Estado. Por ejemplo, un modelo constitucional pactista (compact federalism norteamericano). Por ejemplo, la idea inicial según la cual en una federación, lo que encontramos son Estados, y no entes territoriales subordinados políticamente a un Estado central. Por ejemplo, por cierto: la idea misma de que en una federación pueda existir algo parecido a un Estado central. Y un largo etcétera.

Si sobre esto también se han escrito muchas páginas científicas, la impresión es que el discurso político las ignora, cuando no las niega. Y es así como nos encontramos políticos e intelectuales (nacionalistas que se ignoran) que nos hablan maravillas del único federalismo que son capaces de ver y apreciar: el federalismo adiestrado por el nacionalismo de Estado. Y es así también como nos encontramos con “federalistas” europeos que, sin darse cuenta quizás, nos pintan un federalismo para la UE que se parece mucho al federalismo de Estado nación al que antes me refería. Y es así como también, y en contra de evidencias empíricas numerosas e irrefutables (amén de cuestiones de lógica federal en las que no entro, aunque se debería) se sigue explicando que el sistema español es federal. Y el político tan contento, pues gana él. Pierde de nuevo el discurso científico. Política 5 – Ciencia 0.

Pierde la ciencia por goleada.

A lo mejor esto explica por qué entre los obreros de la ciencia, muchos prefieren adoptar el discurso ganador: el discurso político.

      
   

lunes, 14 de diciembre de 2015

Las dificultades del diálogo entre federalistas

Es algo que sabe y se ha repetido mucho pero que, por alguna extraña razón, suele dejarse de lado en los debates entre federalistas sobre el significado de un proyecto federal: el federalismo no se entiende del mismo modo en las diferentes culturas políticas nacionales. Allí donde (EEUU o Suiza) ha cristalizado con cierta fortuna –y así se puede entender en la medida en que los federólogos siguen prestando un interés especial a dichas democracias federales-, el federalismo ha venido a adquirir hoy (no siempre ha sido el caso en la historia de ambas federaciones) el significado siguiente: todo lo que se oponga a la centralización es federal, y toda invasión del orden federal en la esfera del nivel federado se ataca argumentando sobre la base del federalismo. No así a la inversa. Para botón de muestra la reciente sentencia del TS de los EEUU, en la que impone a los Estados la obligación constitucional, vía la 14ª enmienda, de reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo. En 2013, exactamente sobre la misma cuestión (matrimonio entre personas del mismo sexo), los mismos 9 jueces del TS argumentaron su declaración de inconstitutionalidad de la ley DOMA (que solo reconocía el matrimonio heterosexual) en parte, pero de manera central, sobre la base del principio federal: el Congreso de los EEUU no podía invadir la competencia soberana de los Estados en derecho civil negando así derechos que los Estados habían consagrado legal y legítimamente a sus ciudadanos. Si en esta última sentencia encontramos una viva y sólida defensa del principio federal, en la primera, ni una sola palabra…

Si nos alejamos de los sistemas federativos (obvia decir que el principio federal no se entiende del mismo modo en todos ellos: véase Alemania respecto de los dos casos citados), yendo hacia culturas políticas no federalistas (Gran Bretaña, Francia, España, Italia, y un largo etcétera), podrá también observarse que el federalismo no tiene el mismo grado de simpatía, o el mismo atractivo, en todos ellos. Son culturas políticas que no ven en el federalismo lo mismo. Si en Gran Bretaña el federalismo es una palabra maldita (the F-word), no menos lo es en Francia, asociado como está al separatismo (federar es separar e in fine volar por los aires la unidad nacional). En otros países, como España o Italia, creo que el federalismo se ve de manera menos homogénea, y hay quien lo ve como los franceses, y hay quien lo ve como en Suiza o en los EEUU. Por supuesto, hay todavía quien le da al federalismo un significado diferente (la paz mundial, la igualdad, el republicanismo, etc.), y da igual para lo que aquí nos interesa que dicho significado tenga un vínculo federal real y sólido o no.

Las alforjas tan lastradas con material tan diferente con las que los europeos llegamos al debate sobre la federalización de Europa son pues demasiado pesadas, y dificultan el debate ya de entrada. Existen con todo dos concepciones dominantes del federalismo, y ambas se encuentran en disputa en el debate europeo.

La primera, probablemente la dominante, es la que se encuentra en el objetivo de “una unión cada vez más estrecha”. Son los federalistas de la Constitución europea, los partidarios de darle al nivel comunitario un verdadero poder de intervención en ámbitos hasta hace poco reservados a los Estados. Algunos, la timidez ya perdida, quizás por la crisis económica, no dudan en reclamar una soberanía para la UE.

La segunda es la que se encuentra en el objetivo inicial de una Europa de la paz y de la prosperidad, y que, una vez ambos objetivos alcanzados, entiende que ha de dejar que sean los Estados quienes le den nuevos objetivos, si así lo desean, o no.

Ambas tendencias no se entienden. Reunido días atrás con federalistas sinceros e inteligentes pude observar cómo la primera tendencia no entiende que en la situación actual no se le dé más poder a las instituciones europeas. Estas, según se argumentó, han de poder imponer políticas comunes a los Estados miembros, pues de otro modo seguiremos siendo pasto de primera calidad para las élites burocráticas de Bruselas, sus lobbies y, sobre todo, el capitalismo salvaje. La ecología es otro tema que, según parece, obliga a centralizar el poder en la UE de tal suerte que ésta pueda adoptar una única política en materia de energías, que, se da por descontado, será limpia.

Se puso el ejemplo de un país europeo que no produce energía nuclear pero está rodeado de países que sí la producen: no solo la población de este país asume todos los riesgos que su población no ha decidido democráticamente en caso de accidente, sino que, además, ha de pagar más cara la electricidad que su país compra a sus vecinos. El argumento era más o menos éste. Y se entienden perfectamente el temor y las quejas que, en forma de argumentos válidos, se expresan en favor de medidas comunes. ¿Cuáles han de ser? En el argumento presentado, se da por hecho que solo una política europea centralizada en la materia podrá evitar las disparidades e injusticias entre ciudadanos europeos (la decisión democrática de unos valen más que las de otros, los servicios que tienen también) y afrontar el desafío medioambiental con garantías.

Pues bien, dejando de lado que nada nos asegura que un poder europeo soberano en la materia optaría por políticas agrícolas o de energía responsables y seguras (muy dudoso con el neoliberalismo que lidera el proyecto europeo), y dejando de lado el principio federal de autonomía o de no imposición (si la homogeneidad ha de producirse, que sea por la libre adhesión de cada parte federada, no impuesta por arriba), lo cierto es que, ante ese problema en concreto, la esperanza de los ciudadanos europeos de vivir en un planeta sano y seguro se vería probablemente frustrada de todas formas. Una vez hecha la homogeneidad en políticas públicas medioambientales, la situación seguiría igual fuera de las fronteras de la UE, con países contaminando y produciendo energía nuclear, y la amenaza y las desigualdades seguirían probablemente ahí.

En el ejemplo citado se habría despojado a los pueblos de su autogobierno en materia medioambiental sin que por ello se les pueda garantizar alimentos sanos y energía más limpia y barata en el marco de la UE, quedando además expuestos a los mismos peligros que antes al no tener control sobre las decisiones que los vecinos extracomunitarios tomarán al respecto, que bien podrán seguir con prácticas que fragilicen las que en su caso pudieren adoptarse en la UE. Naturalmente, puede pensarse que las prácticas comunes de la UE serán también un incentivo para que el resto de países del planeta sigan su ejemplo, pero lo cierto es que podrían hacerlo o decidir no hacerlo.

Es un debate clásico en el federalismo: ¿La democracia federal ha de ser centralizadora o sin centralización? Es un debate en el que los federalistas siguen sin entenderse.  


sábado, 17 de octubre de 2015

¿Por qué la mitad más uno es suficiente? Una respuesta (clásica) del constitucionalismo

Artículo publicado en El Diario el 16 de octubre de 2015.



Dejemos de lado la hipótesis de la secesión unilateral y pongámonos en la opción que cada vez más observadores, por sentido común, reclaman para Cataluña y España: un referéndum de independencia pactado, por consiguiente legal y con todos los efectos jurídicos que ha de tener una consulta popular de esa naturaleza.

Surge en este punto un problema que es importante aclarar si de verdad se quiere resolver el conflicto entre los nacionalismos español y catalán. Me refiero al de la mayoría necesaria para la independencia. No son pocos de hecho –y lo he escuchado o leído de juristas y politólogos serios– quienes consideran que la mayoría necesaria para la independencia habría de ser cualificada: un 55% o un 60%, o más. Se pone a veces de ejemplo la mayoría necesaria de 2/3 (66%) para reformar el Estatuto de Autonomía catalán. Creo que este razonamiento se sostiene con dificultad desde el constitucionalismo.

Lo primero que hay que subrayar es que en caso de un referéndum pactado y con los efectos propios de un referéndum de independencia (es decir: independencia efectiva inclusive), aquello que se estaría reconociendo, explícita o tácitamente, es que el pueblo que expresa su voluntad tiene la capacidad de constituirse en pueblo soberano y ser así titular de eso que en Derecho Constitucional llamamos Poder Constituyente. Tras la creación de un nuevo Estado se esconde siempre el Poder Constituyente, que no es otra cosa que el pueblo creador y/o fuente de legitimidad del nuevo orden jurídico.

¿Cómo se expresa el Poder Constituyente y cuál es la mayoría por medio de la cual se expresa? Tampoco ofrece duda alguna el constitucionalismo al respecto. El Poder Constituyente se expresa por mayoría. Tratándose de un poder ilimitado, esto es, que no tiene sometida su voluntad al orden jurídico anterior, ni por ello a los límites que éste impone a sus poderes constituidos, no puede el Poder Constituyente expresar su voluntad de otro modo que no sea por mayoría. Es más, no se entendería que, hablando de Poder Constituyente, la minoría pudiese pesar más que la mayoría. Es por ello que al Poder Constituyente, en nuestro caso al pueblo catalán que decida optar por la creación de un nuevo Estado, le debería bastar la mitad más uno de los votos en un referéndum de independencia.

En realidad, visto aún desde el constitucionalismo, la explicación que da en ejemplo la mayoría cualificada necesaria para la reforma de un Estatuto o incluso de la Constitución mezcla cosas que no son iguales: el poder de reforma constitucional, llamado constituyente-constituido (matiz de peso) no es lo mismo que el Poder Constituyente. A diferencia de éste, el poder de reforma se encuentra limitado por el orden jurídico en el que y sobre el que actúa, y especialmente por otra de las características fundamentales del constitucionalismo moderno: la rigidez que tanto la Constitución, sobre todo, como otras normas jurídicas importantes han de tener.

¿Qué es la rigidez? La mayor dificultad con la que una norma jurídica (la Constitución por ejemplo) puede ser cambiada si se compara con una ley. Hay constituciones que incluso prohíben al poder de reforma constitucional ciertas reformas (la forma republicana en Francia, o la forma federal en Alemania). Se dice entonces que existen cláusulas de intangibilidad en la Constitución. En otras constituciones, como la española, se puede reformar todo, pero se establece un procedimiento con más (art. 168) o menos (art. 167) obstáculos con el objetivo de proteger la Constitución, que no es otra cosa que la voluntad del Poder Constituyente, esto es, la voluntad del pueblo soberano titular de ese poder, en la que descansa la legitimidad del sistema. La rigidez impone así unos límites claros e importantes a la voluntad del poder de reforma (al poder legislativo, que es quien la tramita, discute y aprueba en su caso). Entre esos límites se encuentra, efectivamente, el tener que reunir una mayoría más importante (3/5 o 2/3) para reformar la Constitución que la mayoría que en su día bastaba para aprobarla. El constitucionalismo entiende que la rigidez es necesaria para evitar que los poderes constituidos (el ejecutivo y el legislativo) jueguen a ser lo que no son (Poder Constituyente) y puedan de este modo cambiar la Constitución con mucha facilidad.

En resumen, si en un referéndum de independencia, como el de Escocia, lo que se está decidiendo es si el pueblo que se expresa en la consulta quiere formar un nuevo Estado o no, solo por mayoría (la mitad más un voto) puede expresarse el pueblo consultado, titular del Poder Constituyente en caso de victoria del “sí” a la independencia. Querer limitar su voluntad imponiendo una mayoría cualificada para la independencia equivale a considerarlo como un poder constituido, que se expresa solo dentro de los límites a los que la Constitución (es decir: un Poder Constituyente diferente) somete al candidato a nuevo Poder Constituyente. Desde la lógica clásica del constitucionalismo esto no tiene sentido, pues el Poder Constituyente no admite límites a su voluntad. Desde la lógica del constitucionalismo moderno, entiendo que el debate, una vez reconocida –si se reconoce– la validez y la necesidad del referéndum, no puede ir mucho más allá.


domingo, 13 de septiembre de 2015

Un SI o un NO el 27S



Ha empezado la campaña del 27S. Un año más, y van cuatro, la Diada ha dejado imágenes espectaculares. De las que no se ven a menudo. Más de un millón de personas manifestando pacíficamente para poder decidir el futuro político de su país. Por cuarto año consecutivo, un gran éxito del bloque soberanista. 


Queda con todo por ver si ese éxito puede repetirse el próximo 27 de septiembre. Cerca de 2 millones de personas dijeron Sí a la independencia el pasado 9 de noviembre. Parece que millón y medio llenó la Meridiana el pasado 11 de septiembre. ¿Suficiente para ganar con margen suficiente las próximas elecciones? Por el momento, los sondeos pronostican una mayoría absoluta en escaños pero no en votos para el bloque independentista. Posiblemente el peor resultado, tanto para quienes desean que la Diada del 2015 haya sido la última de la serie iniciada en 2012, como para quienes han venido criticando en Cataluña la “aventura secesionista”. La situación quedará en dicho caso como estaba antes del 27S: ni un paso adelante, ni un paso atrás. El próximo Gobierno español, gobierne quien gobierne, no tendría en ese caso ni incentivo ni presión para buscar una salida negociada al conflicto. El Gobierno catalán seguiría adelante, poco a poco, pero sin poder forzar máquinas. Y el próximo 11 de septiembre tendríamos otra Diada fabulosa. ¿Cómo evitarlo?


Si los electores catalanes quieren pasar página (y no entendería que no lo deseasen), deberían tomar el 27S por lo que es: una consulta sobre la independencia de Cataluña. El referéndum que el Gobierno español les ha negado. Y votar en función de eso, no únicamente, pero si principalmente. Opciones de izquierda y de derecha hay por lo demás tanto en el Sí como en el No. 


Entender así el 27S debería llevar a los electores a sancionar, por poco serios, a los partidos políticos que no se han posicionado claramente en el debate sobre la independencia, como CSQEP. Ayer leía una entrevista del n° 5 de su lista en la que el buen hombre explica que la lógica del Sí o No beneficia a la derecha. ¿Acaso no está la CUP y ERC apostando por la independencia? ¿No son partidos de izquierdas? ¿No se da cuenta de que si su partido apoya la independencia el próximo gobierno catalán podría ser de izquierdas? Alucinante.


Los electores catalanes deberían sancionar duramente este tipo de actitud, a mi modo de ver irresponsable. Quieren un proceso constituyente en España. Vale. ¿Y con qué escaños pretenden impulsarlo? ¿Con los del PP? ¿Con los del PSOE? Se apuntan además al federalismo, ojo, de izquierdas. Y pregunto lo mismo: ¿con quién van a impulsar ese federalismo de izquierdas? ¿Con el PP? ¿Con el PSOE? Dicen que buscan un referéndum para que los catalanes puedan decidir, y ¿cómo lo van a obtener? ¿Se lo van a pedir a los Reyes Magos? ¿Lo van a pactar con sus 15 o 20 escaños en Barcelona y Madrid con el partido que gobierne, PP o PSOE?


Algo parecido pasa con el PSC, aunque en este caso, todo hay que decirlo, Iceta y los suyos no han jugado a la confusión del sí (soberanía) pero no de CSQEP. El PSC es unionista, tanto o más que el PP. Pasa con el PSC que propone una reforma federal que no le puede prometer a sus electores, porque no la podrá obtener. El PSOE no quiere oír hablar de nación catalana ni de sus singularidades. En el hipotético caso de que el PSOE gane las próximas elecciones, salvo milagro, tendrá que pactar, ya sea con C’s, ya sea con Podemos. Y no tendrá mayoría para reformar la Constitución en el sentido que a Iceta y muchos catalanes les gustaría. Es más, incluso si tuviera esa mayoría, el PSOE no reformaría la Constitución en el sentido que a Iceta y muchos catalanes les gustaría. Iceta vende humo. Hace bien en bailar.


El próximo 27S los electores catalanes tienen ofertas claras para tratar de salir del callejón en el que están desde hace ya demasiados años. Aquellos que, desde la derecha o la izquierda, están hartos de las ofensas y desplantes del Estado español y sus numerosos portavoces, tienen en JxSí y en la CUP dos opciones claras y seguras. Si cuentan con la mayoría necesaria en votos, no podrán dar marcha atrás. Y se verá entonces si la independencia es o no posible. Si no lo es, al menos no será porque no lo hayan intentado. E Iceta y los revolucionarios de CSQEP y Podemos siempre estarán ahí, esperándolos con Unió, por la calle del medio. 


Aquellos que, desde la derecha o la izquierda unionista, están hartos del culebrón nacionalista, tienen en C’s, en el PSC y en el PP opciones claras y seguras. Si consiguen mantener al bloque independentista por debajo de la mayoría absoluta en escaños, su victoria será sonada. El proceso independentista estará entonces acabado. Y tendrán además en Madrid partidos afines ideológicamente con los que implementar las políticas recentralizadoras que desean para acabar con el nacionalismo catalán.


La pelota está en el tejado de los electores. Ellos son quienes dirán si el culebrón ha durado ya lo suficiente o si faltan todavía algunos episodios por llegar. Ahora que parece que las corridas van a volver a Cataluña, tienen la posibilidad de coger el toro por los cuernos.




viernes, 4 de septiembre de 2015

Las trampas de la claridad

Artículo publicado por Agenda Pública en El Diario el 3 de septiembre de 2015: http://www.eldiario.es/agendapublica/blog/trampas-claridad_6_426667366.html


Una de las cuestiones que más ha ocupado a los observadores de los procesos independentistas en contextos democráticos es la de la claridad. Se entiende por “claridad” algo que afecta al procedimiento en su conjunto: claridad de la pregunta, claridad de la mayoría ganadora, claridad de las reglas de la votación, etc. La claridad siempre es necesaria, y más aún –podemos pensarlo– cuando se trata de dar un paso tan relevante como puede ser el de la independencia de un pueblo.
Una mirada atenta a los dos casos más comentados, por parecidos, en el debate sobre la independencia de Cataluña, me refiero a Canadá (Quebec) y Gran Bretaña (Escocia), permite ver que, en el fondo, la claridad suele ser utilizada en beneficio de los intereses de la parte dominante en la relación de fuerzas. Toda una invitación a la prudencia de los observadores. Veamos.

Canadá/Quebec: de la claridad del Tribunal Supremo a la oscuridad de la Clarity Act
En Canadá, como se sabe, el TS intervino en 1998, tras el segundo referéndum de 1995, a petición del gobierno canadiense para saber si la secesión unilateral podía ser legal atendiendo al derecho público canadiense o al derecho internacional. La respuesta del TS ya se conoce: ni en derecho constitucional canadiense ni en el derecho internacional –entendieron entonces los jueces supremos– existe un derecho unilateral a la autodeterminación del pueblo de Quebec. Se podría pensar que el TS daba un portazo a las pretensiones del independentismo quebequense. Nada está más lejos de la realidad: acto seguido explicaba el TS que si bien ese derecho no existe como tal (como derecho positivo), sí es cierto que los principios que inspiran el sistema canadiense (democracia, federalismo, Estado de derecho y protección de las minorías) obligaban a las dos fuerzas en presencia a dialogar y negociar una solución que podría pasar por una reforma constitucional que recogiese las reivindicaciones quebequenses, sin la cual, comentaba el TS, la secesión sería el paso (ilegal ciertamente, pero legítimo en el fondo) siguiente. La lección del TS se dirigía claramente a las dos partes en el conflicto: si la independencia unilateral es ilegal (mensaje para Quebec), y por ello preferiblemente a evitar, la otra parte (mensaje para Canadá) tampoco podría enrocarse en una posición inmovilista, pues tal posición convertiría en legítima, según los principios citados, una eventual secesión ilegal.
En su dictamen, el TS apuntaba en cualquier caso que la mayoría necesaria para la independencia, en respuesta a una pregunta clara, tenía que ser también clara, aunque el significado de lo “claro”, por su tenor político, apuntaba el TS, era algo que tenía que quedar a discreción de las partes, idealmente de manera negociada. El dictamen del TS es de una claridad admirable.
Lo que siguió después, por parte del gobierno canadiense, puede verse como una forma de instrumentalizar en provecho propio el dictamen del TS. La ley de la claridad ( Clarity Act/Loi de clarification) de 2000, que debía materializar en derecho positivo las lecciones del TS, es una auténtica chapuza pues, por un lado, se le reserva a la Cámara de los Comunes la potestad de decir si la pregunta es clara o no, y sobre todo, por otro lado, no define lo que es una mayoría clara y suficiente para validar el “sí” a la independencia. La cuestión queda así en el aire y no se sabe si la claridad rima con mayoría absoluta (50%), o si haría falta un 55% o un 60% para declarar legalmente la independencia... No ha de extrañar por ello que poco tiempo después la asamblea legislativa de Quebec aprobase una ley sobre el mismo asunto, en la que los representantes de Quebec enmiendan la plana a sus homólogos de Ottawa, dejando claro que es asunto suyo determinar tanto “las modalidades del ejercicio del derecho a decidir el régimen político y estatuto jurídico de Quebec” (art. 3), como la mayoría válida (fijada en 50% más un voto).
Como puede verse pues, la claridad inicial del TS ha sido pisoteada por el gobierno canadiense, que no ha tenido en cuenta ni la invitación al diálogo ni el respeto del fair play institucional al que también convidaba el TS.

Reino Unido/Escocia: una pregunta clara en el indyref… o no tanto
Como se sabe, el referéndum de independencia escocés fue pactado entre el gobierno escocés y el británico (pregunta, participación, etc.). La pregunta era todo lo clara que podía ser: independencia sí o no ( Should Scotland be an independent country?). Atrás quedaba la opción de la DevoMax que un momento se tanteó por parte del nacionalismo escocés, rápidamente descartada por el Sr. Cameron. Sería un sí o un no a la independencia: nada de medias tintas o de terceras vías.
Pues bien, empieza la campaña, como se sabe, con los partidarios del sí por detrás en los sondeos. Pero los muy condenados poco a poco empiezan a recuperar terreno y a quince días del voto, el sí y el no están en un pañuelo por la victoria. El unionismo empieza a temer lo peor y encuentra su salvación en una promesa: si votan no, prometemos mejorar el autogobierno escocés. Y ganó el no, cómodamente, podemos decir. Pero varias preguntas quedan en el aire: ¿el resultado hubiera sido el mismo sin las promesas de mayor autogobierno del unionismo? Nunca lo sabremos ya. ¿Las promesas unionistas cambiaron el significado y la claridad de la pregunta? Es decir: para los votantes ¿seguía siendo un sí o no, a secas, o bien había en la pregunta una tercera opción encubierta, descartada de común acuerdo inicialmente? Dicho aún de otra manera: ¿las promesas unionistas no suponen una violación de la regla de la claridad inicialmente pactada? Difícil me parece argumentar que no. Si yo fuera uno de esos muchos independentistas escoceses, tendría en cualquier caso la impresión de que me han robado la cartera con toda claridad con eso de la claridad…

A modo de conclusión
La claridad siempre es necesaria y bienvenida. No seré yo quien diga lo contrario. Mas la impresión que queda en los dos casos citados es que se ha hecho trampas, que se ha usado la claridad cómo y cuándo interesaba, y con la intención de confundir para ganar, que es lo que cuenta, supongo.
No sé a ustedes, pero a mí esto me recuerda a los partidos de fútbol-calle que jugaba cuando niño. No sé por qué el dueño del balón siempre era un chaval repelente, que por regla general no sabía jugar al fútbol, aunque esto no venga a cuento. Era él quien decía cuando era falta y cuando no, cuando penalti y cuando no, cuando se había parado el juego legalmente por presencia de automóvil y cuando no, cuánto tenía que durar el partido, si había prórroga o no, y así un largo etcétera. Y es que, claro, era lo que él decía o nos quedábamos sin balón, y sin partido: “pues sí es así devuélveme el balón, que es mío”. Creo que los unionistas canadienses y británicos se han comportado un poco como el niño del balón, utilizando la claridad más que buscándola.
Si esto ha pasado en dos Estados que han aceptado o pactado un referéndum de independencia, preguntémonos ahora qué no podrá pasar en un Estado como España en el que ni siquiera se ha permitido celebrar un referéndum de independencia.