sábado, 19 de mayo de 2018

¿Por qué Córcega no tendría derecho al mismo trato dispensado a Nueva Caledonia? Aguas turbulentas para la concepción liberal de la nación


Artículo publicado en VilaWeb en versión catalana a partir de la traducción al castellano que se presenta aquí. Con mi agradecimiento a Pepe por la traducción
Texto traducido del francés por Pepe Ventura

 


Córcega no es Nueva Caledonia. Muy bien. Más aún, son muy distintas. Tan distintas que una puede separarse de la República Francesa (se prevé un referéndum sobre la independencia este año), pero la otra no. ¿Cómo se puede justificar este trato desigual? Huelga decir que la respuesta jurídica ya la conocemos. El Derecho Internacional otorga a los pueblos colonizados el derecho a disponer de sí mismos, precepto que se ha integrado en la Constitución de la V República gala. Sin embargo, en este choque entre la agenda política corsa (autonomista) y neocaledonia (referéndum sobre la independencia), lo que me ha llamado la atención es más bien la cuestión de los fundamentos democráticos y morales de la citada respuesta: ¿qué razón debe llevarnos a pensar que lo democráticamente legítimo en un caso no lo es en el otro? Para comprender que nos enfrentamos a una contradicción, debemos recurrir a la concepción de nación que veneramos en democracia; esto es, la concepción liberal, también denominada “cívica”.

Corresponde a Renan, mil veces citado y nombrado cuando se habla de nación, el honor de haber encontrado un fundamento democrático y voluntarista (el consentimiento) para la inscripción nacional, en contraste con sus fundamentos étnicos o culturales. Como recordarán, Renan sostenía (no sin cierto oportunismo, no cabe duda) que la inscripción nacional de Alsacia y Lorena, territorios de cultura alemana, debía basarse en la voluntad de su población. Ambas regiones tenían que poder decidir su inscripción nacional, dado que en democracia debe prevalecer la voluntad de los ciudadanos. En este argumento reconocemos, pues, la concepción de nación que tanto valoramos en las democracias liberales. En todo caso, ¿qué constatamos al tratar de comparar la actitud de la República Francesa frente a las reivindicaciones neocaledonias, por un lado, y las corsas, por otro?

Por una parte, la República muestra su faceta más liberal y democrática en la gestión de las reivindicaciones neocaledonias. Los habitantes de Nueva Caledonia desean ser dueños de sí mismos y no se les puede mantener ligados a la República contra su voluntad: en consecuencia, se efectúa una consulta por referéndum que debería de permitir a la población concernida expresar su apego a la nación francesa o bien su voluntad de crear un Estado independiente. Hasta aquí, todo responde a la recta lógica liberal de la concepción cívica o voluntarista de la nación.

Por otra parte, la República Francesa muestra su lado más rígido ante las reivindicaciones corsas. Como recordaba Manuel Valls, hoy los nacionalistas piden la cooficialidad del francés y el corso, pero “dentro de 15 años, se considerarán con derecho a pedir una consulta sobre la independencia”. En buena lógica democrática, podríamos preguntarnos: ¿y qué? Es más, ¿por qué lo aceptable en un caso (Nueva Caledonia) no lo es en el otro (Córcega)? ¿Por qué la voluntad de la población afectada debe ser escuchada en un caso y no en el otro? Déjenme insistir: lo que me interesa no es la respuesta jurídica antes citada, sino los pilares políticos, ideológicos o morales que fundamentan este trato jurídico diferenciado. Porque, bien mirado, alguna mente maliciosa podría pensar que lo que se esconde detrás de esta actitud no tiene nada de liberal ni de Renan, sino que se remontaría más bien a los fundamentos étnicos de la inscripción nacional: a una población geográficamente alejada de Francia, cuya composición y costumbres se consideran diferentes, se le podría otorgar el derecho a expresar democráticamente su deseo de organizarse como Estado separado; pero a una población más próxima en términos geográficos y cuya composición y costumbres se consideran plenamente francesas (una vez más, según Manuel Valls, “¡Córcega no es Nueva Caledonia! Córcega es una isla mediterránea y profundamente francesa”; ¿podríamos deducir, pues, que Nueva Caledonia es menos francesa?) no tendría derecho a manifestarse sobre su inscripción nacional.

Podemos darle a esta cuestión todas las vueltas que queramos y buscar en el refugio jurídico (el Derecho Internacional y la Constitución francesa) todas las excusas que queramos. Sin embargo, si la voluntad de los pueblos que componen una nación no se tiene en cuenta sistemáticamente cuando surgen reivindicaciones nacionalistas o independentistas, hay que denunciar la concepción cívica o liberal de la nación como un fraude y subrayar la contradicción democrática siguiente: los pueblos se pueden autodeterminar en virtud de su perfil étnico diferenciado (o así considerado), pero no pueden hacerlo si su voluntad de autodeterminación no tiene una base étnica. Una contradicción insoportable.

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