El artículo que sigue fue enviado a La Vanguardia en septiembre de 2012, y publicado en el "Blog de los lectores", el 4 de octubre de 2012. En el año que ha pasado, no he visto avances significativos en el debate sobre el federalismo (ahora se habla de una tercera vía), de modo que me permito reproducirlo aquí, quizás permita aclarar alguna que otra cosa.
El federalismo y sus formas
Por Jorge Cagiao y Conde (Université François Rabelais de Tours)
Mucho se ha escrito sobre el federalismo y sus formas estos últimos
días. Para bien y para mal. La intención de muchos de los que han
escrito sobre el tema es explicar el significado de la idea federal,
mostrar cuál es el verdadero camino federal para la España actual. Y
sorprende mucho, tratándose en algunos casos de académicos de los que
uno puede y tiene que esperar mayor objetividad y rigor científico en el
trato del tema, el cúmulo de informaciones parciales, incompletas, en
ocasiones contradictorias, que se le ha dado a leer a la ciudadanía en
la prensa nacional. No es que uno quiera ver el mal por todas partes,
pero no es necesario ser discípulo de Kelsen para sospechar que bajo la
forma y la autoridad académica de los autores de muchos de los artículos
de opinión publicados estos días sobre el federalismo lo que se está
haciendo es dar una información orientada ideológicamente al lector. No
se puede entender de otra forma que tan buenos conocedores del tema,
como Juan José Solozábal, en un artículo del 24 de septiembre (“Formas
federativas”, El País), sean tan parcos en matices tan
necesarios sobre temas tan fundamentales como el de la justicia
constitucional en contextos federativos. Es cierto que el espacio exiguo
del que dispone un autor en un artículo de opinión no permite explicar
las cosas con todo lujo de detalles y matices, pero precisamente por ese
motivo es aún más necesario decir las cosas con la debida exactitud.
Sólo puedo dar aquí dos ejemplos.
El primero. Dice J. J. Solozábal que lo que caracteriza un sistema
federativo es, primero, un doble nivel institucional completo, segundo,
un reparto competencial garantizado constitucionalmente, tercero, un
tribunal supremo o constitucional que juegue el papel de árbitro,
independiente e imparcial, en la resolución de los litigios
competenciales entre los dos niveles, federal y federado. Luego habla de
la tan necesaria cultura política federal, etc. Todo buen especialista
del tema estará de acuerdo con el autor hasta aquí. Lo que no se
explica, y por ello más bien tiende a ocultarse, es que la justicia
constitucional tal como se describe (“un tribunal que actúa
exclusivamente con criterios técnicos”, es decir no con criterios
ideológicos) no existe más que en los manuales de Derecho. Basta con
recordar alguno de los más conocidos y comentados casos de
jurisprudencia constitucional, como el famoso Marbury v. Madison en
1803, que inicia según los especialistas la etapa nacionalista del federalismo americano (entiéndase nacionalista como centralizadora),
para darse cuenta de que no basta sólo con que esta instancia arbitral
exista, sino que es también necesario, entre otras cosas, que se prevea
un procedimiento de elección o nombramiento de los magistrados de esa
alta instancia judicial que garantice su imparcialidad, para evitar que
el Tribunal no resuelva siempre los conflictos entre el nivel federal y
el nivel federado en favor del nivel federal. Obvia decir que nuestro
Tribunal Constitucional, por su composición, no reúne las condiciones
mínimas de imparcialidad que requiere esa alta función de arbitraje.
El segundo. Dice el Profesor Solozábal que ya no hay
Estados soberanos. Esto tendría que matizarse mucho. Una cosa es que
los Estados se encuentren sujetos a la lógica de la mundialización, que
hayan transferido competencias más o menos importantes a entes
supraestatales, y otra, muy diferente, es que los Estados no conserven
su atributo más característico, la soberanía, que es la capacidad que
tiene el Estado de decidir en última instancia de su propia competencia.
Esto quiere decir, hablando claro, que el Estado puede recuperar todas
aquellas competencias que haya delegado o transferido a entes supra o
infraestatales. Del mismo modo, esto quiere decir que el Estado puede,
si lo desea, salir de una organización supraestatal como lo es la Unión
Europea para los Estados miembros. Otra cosa es que por motivos
diversos, los Estados consideren oportuno o no hacer pleno uso de su
soberanía. Pero lo que nos importa no es esto. Es más bien la
explicación tan curiosa que, una vez explicado que ya no hay Estados
soberanos (quizás para desmotivar al nacionalismo catalán), dice luego
que el Estado federal no es la confederación de aquellos que, lo cito,
“cuando hablan de federalismo quieren decir confederación”. Y ¿por qué
se dice esto? Porque se sabe que históricamente lo que caracteriza a las
formas confederales es la libertad que tienen las partes de salir
unilateralmente de la confederación, es decir de actuar como auténticos
Estados soberanos… No puede ser que haya Estados soberanos para ciertas
cosas y no para otras. O los hay o no los hay. Y como los hay, y como
además ocurre en nuestras sociedades democráticas complejas que surjan
por cauces democráticos reivindicaciones como las del nacionalismo
catalán, cuya legitimidad democrática no se duda hoy en asemejar a la de
un Estado soberano, precisamente por esto es fundamental promover esa
cultura federal sin la cual, lleva razón en esto, las estructuras
federativas no consiguen resistir a los embates que desde el centro y
desde la periferia se producen siempre, pues tal es su lógica, en un
sistema federativo.
Para terminar, creo que se deberían tener en cuenta trabajos tan importantes como el de Olivier Beaud, Teoría de la Federación
(Escolar y Mayo Editoires, 2009) antes de utilizar categorías (Estado
federal, Confederación, etc.) tan discutibles científicamente como poco
útiles hoy. A no ser que su utilidad sea otra…
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