Una de las cuestiones que más ha
ocupado a los observadores de los procesos independentistas en contextos
democráticos es la de la claridad. Se entiende por “claridad” algo que
afecta al procedimiento en su conjunto: claridad de la pregunta,
claridad de la mayoría ganadora, claridad de las reglas de la votación,
etc. La claridad siempre es necesaria, y más aún –podemos pensarlo–
cuando se trata de dar un paso tan relevante como puede ser el de la
independencia de un pueblo.
Una mirada atenta a
los dos casos más comentados, por parecidos, en el debate sobre la
independencia de Cataluña, me refiero a Canadá (Quebec) y Gran Bretaña
(Escocia), permite ver que, en el fondo, la claridad suele ser utilizada
en beneficio de los intereses de la parte dominante en la relación de
fuerzas. Toda una invitación a la prudencia de los observadores. Veamos.
Canadá/Quebec: de la claridad del Tribunal Supremo a la oscuridad de la Clarity Act
En Canadá, como se sabe, el TS intervino en 1998,
tras el segundo referéndum de 1995, a petición del gobierno canadiense
para saber si la secesión unilateral podía ser legal atendiendo al
derecho público canadiense o al derecho internacional. La respuesta del
TS ya se conoce: ni en derecho constitucional canadiense ni en el
derecho internacional –entendieron entonces los jueces supremos– existe
un derecho unilateral a la autodeterminación del pueblo de Quebec. Se
podría pensar que el TS daba un portazo a las pretensiones del
independentismo quebequense. Nada está más lejos de la realidad: acto
seguido explicaba el TS que si bien ese derecho no existe como tal (como
derecho positivo), sí es cierto que los principios que inspiran el
sistema canadiense (democracia, federalismo, Estado de derecho y
protección de las minorías) obligaban a las dos fuerzas en presencia a
dialogar y negociar una solución que podría pasar por una reforma
constitucional que recogiese las reivindicaciones quebequenses, sin la
cual, comentaba el TS, la secesión sería el paso (ilegal ciertamente,
pero legítimo en el fondo) siguiente. La lección del TS se dirigía
claramente a las dos partes en el conflicto: si la independencia
unilateral es ilegal (mensaje para Quebec), y por ello preferiblemente a
evitar, la otra parte (mensaje para Canadá) tampoco podría enrocarse en
una posición inmovilista, pues tal posición convertiría en legítima,
según los principios citados, una eventual secesión ilegal.
En su dictamen, el TS apuntaba en cualquier caso que la mayoría
necesaria para la independencia, en respuesta a una pregunta clara,
tenía que ser también clara, aunque el significado de lo “claro”, por su
tenor político, apuntaba el TS, era algo que tenía que quedar a
discreción de las partes, idealmente de manera negociada. El dictamen
del TS es de una claridad admirable.
Lo que siguió después, por parte del gobierno canadiense, puede verse
como una forma de instrumentalizar en provecho propio el dictamen del
TS. La ley de la claridad ( Clarity Act/Loi de clarification)
de 2000, que debía materializar en derecho positivo las lecciones del
TS, es una auténtica chapuza pues, por un lado, se le reserva a la
Cámara de los Comunes la potestad de decir si la pregunta es clara o no,
y sobre todo, por otro lado, no define lo que es una mayoría clara y
suficiente para validar el “sí” a la independencia. La cuestión queda
así en el aire y no se sabe si la claridad rima con mayoría absoluta
(50%), o si haría falta un 55% o un 60% para declarar legalmente la
independencia... No ha de extrañar por ello que poco tiempo después la asamblea legislativa de Quebec
aprobase una ley sobre el mismo asunto, en la que los representantes de
Quebec enmiendan la plana a sus homólogos de Ottawa, dejando claro que
es asunto suyo determinar tanto “las modalidades del ejercicio del
derecho a decidir el régimen político y estatuto jurídico de Quebec”
(art. 3), como la mayoría válida (fijada en 50% más un voto).
Como puede verse pues, la claridad inicial del TS ha sido pisoteada por
el gobierno canadiense, que no ha tenido en cuenta ni la invitación al
diálogo ni el respeto del fair play institucional al que también convidaba el TS.
Reino Unido/Escocia: una pregunta clara en el indyref… o no tanto
Como se sabe, el referéndum de independencia escocés fue pactado entre el gobierno escocés y el británico (pregunta, participación, etc.). La pregunta era todo lo clara que podía ser: independencia sí o no ( Should Scotland be an independent country?). Atrás quedaba la opción de la DevoMax
que un momento se tanteó por parte del nacionalismo escocés,
rápidamente descartada por el Sr. Cameron. Sería un sí o un no a la
independencia: nada de medias tintas o de terceras vías.
Pues bien, empieza la campaña, como se sabe, con los partidarios del sí
por detrás en los sondeos. Pero los muy condenados poco a poco empiezan
a recuperar terreno y a quince días del voto, el sí y el no están en un
pañuelo por la victoria. El unionismo empieza a temer lo peor y
encuentra su salvación en una promesa: si votan no, prometemos mejorar
el autogobierno escocés. Y ganó el no, cómodamente, podemos decir. Pero
varias preguntas quedan en el aire: ¿el resultado hubiera sido el mismo
sin las promesas de mayor autogobierno del unionismo? Nunca lo sabremos
ya. ¿Las promesas unionistas cambiaron el significado y la claridad de
la pregunta? Es decir: para los votantes ¿seguía siendo un sí o no, a
secas, o bien había en la pregunta una tercera opción encubierta,
descartada de común acuerdo inicialmente? Dicho aún de otra manera: ¿las
promesas unionistas no suponen una violación de la regla de la claridad
inicialmente pactada? Difícil me parece argumentar que no. Si yo fuera
uno de esos muchos independentistas escoceses, tendría en cualquier caso
la impresión de que me han robado la cartera con toda claridad con eso
de la claridad…
A modo de conclusión
La claridad siempre es necesaria y bienvenida. No seré yo quien diga lo
contrario. Mas la impresión que queda en los dos casos citados es que
se ha hecho trampas, que se ha usado la claridad cómo y cuándo
interesaba, y con la intención de confundir para ganar, que es lo que
cuenta, supongo.
No sé a ustedes, pero a mí esto me recuerda a los partidos de
fútbol-calle que jugaba cuando niño. No sé por qué el dueño del balón
siempre era un chaval repelente, que por regla general no sabía jugar al
fútbol, aunque esto no venga a cuento. Era él quien decía cuando era
falta y cuando no, cuando penalti y cuando no, cuando se había parado el
juego legalmente por presencia de automóvil y cuando no, cuánto tenía
que durar el partido, si había prórroga o no, y así un largo etcétera. Y
es que, claro, era lo que él decía o nos quedábamos sin balón, y sin
partido: “pues sí es así devuélveme el balón, que es mío”. Creo que los
unionistas canadienses y británicos se han comportado un poco como el
niño del balón, utilizando la claridad más que buscándola.
Si esto ha pasado en dos Estados que han aceptado o pactado un
referéndum de independencia, preguntémonos ahora qué no podrá pasar en
un Estado como España en el que ni siquiera se ha permitido celebrar un
referéndum de independencia.
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