¿Cataluña nuevo Estado de la UE? Un precedente federal en Suiza
Las semanas
que hemos vivido desde la multitudinaria manifestación del 11 de septiembre en
Barcelona han sido particularmente intensas. No ha habido prácticamente un día
sin que en los diferentes medios de comunicación se debata y se opine sobre el
futuro de la relación entre Cataluña y el Estado español. Si se hace caso de
las encuestas de opinión, la probable relección de Artur Mas en las próximas
elecciones catalanas abrirá un proceso político lleno de incertidumbres. Una de
las preguntas importantes en el contexto actual es la que promete Mas para el
referéndum: ¿quiere que Cataluña se convierta en Estado miembro de la UE? ¿Qué
pasaría en caso de que la respuesta fuera un sí? ¿Estaría Cataluña dentro o
fuera de la UE? Desde Cataluña se afirma alto y claro la identidad y vocación
europeas del pueblo catalán, transmitiendo así un mensaje a las instituciones
europeas que parece también claro: Cataluña no quiere salir de la UE. Desde
Madrid se explica en cambio que en el muy hipotético caso de que Cataluña
lograse su independencia su lugar estaría fuera de la UE. Por su parte, la UE
se ha limitado por el momento a dar largas, entendiendo que el caso no es por
el momento más que una hipótesis. ¿Qué dicen al respecto las reglas
comunitarias? Los tratados de la UE no prevén ninguna medida particular respecto
de la escisión de una parte del territorio de un Estado miembro, condición de
su posterior adhesión o rechazo, dejando en manos de los Estados soberanos las
cuestiones relativas a su propia soberanía y límites territoriales, que es de
lo que aquí se trata.
En casos
como éste, de profundo desacuerdo entre las partes e incertidumbre sobre la
solución o respuesta que se le pueda dar al mismo, es práctica habitual en
derecho volver la vista atrás buscando casos similares que permitan orientar la
reflexión y la decisión final. Puede por ello ser interesante recordar un precedente
del derecho federal suizo, que contiene los elementos básicos del conflicto al
que nos estamos refiriendo: dos partes enfrentadas (Cataluña y España), ambas
de un mismo Estado miembro (federado) de la UE, y una tercera (UE) que, como
estructura federativa, ordenamiento jurídico englobante de las partes en
conflicto, será la que, llegado el momento, tendrá que decidir si Cataluña es
parte o no de la UE.
El precedente
en cuestión es la creación del vigesimotercer Cantón de Suiza, el Cantón del
Jura, como escisión del Cantón de Berna. El conflicto se remonta al siglo XIX,
cuando los territorios del Jura, mayoritariamente francófonos y católicos, fueron
atribuidos por el Congreso de Viena, en 1815, al Cantón de Berna, germano
parlante y de mayoría protestante. El movimiento independentista jurasiano se
organiza después de la Segunda Guerra Mundial y lleva, en 1970, a una reforma
de la Constitución del Cantón de Berna por la que se reconoce el derecho a la
autodeterminación del pueblo jurasiano. El 23 de junio de 1974 se celebrará el
referéndum sobre la creación del Cantón del Jura en los 7 distritos concernidos,
con una muy estrecha victoria de los partidarios del sí (36.802 votos a favor y
34.057 en contra). A raíz de este primer referéndum, y tal como se había
previsto en la reforma constitucional del Cantón de Berna, se celebrarían
todavía otros dos referéndums, el primero para que en aquellos distritos en los
que no había triunfado el sí (4 de 7) se pronunciara la población una segunda
vez para saber si querían permanecer en el Cantón de Berna o formar parte el
nuevo Cantón del Jura, el segundo para que se pronunciaran a favor de Berna o
Jura los municipios limítrofes tras la modificación fronteriza cantonal. El
resultado de este proceso consultativo “en cascada”, como se le llamará,
conllevará la ruptura de la unidad histórica reclamada por el nacionalismo
jurasiano: 82 municipios pasarán a formar parte del nuevo Cantón del Jura, y 62
se quedarán en el Cantón de Berna. ¿Cuál fue la reacción y la respuesta
jurídica que le dio la Confederación suiza a este conflicto? Su respuesta
consistió simplemente en poner el derecho federal de acuerdo con los hechos y
el derecho cantonal. En septiembre de 1978, el pueblo suizo y todos los
cantones de la Confederación aprobaban, por una amplia mayoría (82,3 %), la
reforma de la Constitución (para la que la simple mayoría de los cantones
bastaba), que convertiría constitucionalmente al Cantón del Jura en el vigesimotercer
Cantón de la Confederación suiza, el 1 de enero de 1979.
¿Podría
servir este precedente para el caso catalán? Como se ha dicho, los elementos
del conflicto son, sino idénticos, sí muy parecidos: estructura federativa
(UE), conflicto territorial en un Estado miembro (España) de la estructura
federativa englobante, y eventual escisión de una zona territorial (Cataluña)
del Estado miembro. No faltará desde luego quien diga, con razón, que la regla
comunitaria para la adhesión de un nuevo Estado miembro (art. 49 TUE) es la de
la unanimidad, y que bastaría por consiguiente un no del Estado español para
que Cataluña se quedara fuera de la UE. No faltará tampoco quien recuerde que
la actitud de la mayoría territorial amputada de parte de su territorio es muy
distinta en uno y otro caso, pues el Cantón de Berna no adoptó la posición de
rechazo tajante que mantiene hoy el Estado español. Importa aun así notar que
ambas objeciones no son insalvables. La primera, como interpretación literal de
la norma comunitaria, puede parecer exagerada tratándose de un nuevo Estado que
ya es hoy un territorio parte de la UE. ¿Habría que aplicarle la regla de la
unanimidad, como si de un Estado extranjero se tratase, o sería posible
considerar, como lo hizo la Confederación suiza, que una vez consumada la
separación de Cataluña del Estado español, seguiría siendo un territorio de la UE?
La cuestión admite interpretaciones en un sentido o en otro. La segunda objeción,
que la UE tendrá obviamente en cuenta antes de tomar una decisión al respecto,
no parece tener mucho peso atendiendo a la realidad del proceso eventual de
ampliación interna de la UE considerado en la hipótesis, a saber: 1)
declaración de independencia de Cataluña (necesaria para que se discuta su
inclusión en la UE como nuevo Estado miembro); 2) aceptación de mejor o peor
grado, tácita o explícita, por parte del Estado español de dicha independencia
(pues no cabría preguntar por la adhesión directa de Cataluña a la UE si sigue
siendo territorio español); y sobre todo 3) la decisión final, previo diálogo
con las partes y negociación por los cauces institucionales y diplomáticos
existentes, que sería, no lo olvidemos, una decisión de la UE, no del Estado
español. No sería de hecho fácilmente comprensible, ni para el resto de Estados
miembros, ni para la propia UE, que el Estado español aceptara, tácita o
explícitamente, la independencia de Cataluña pero no su adhesión directa a la
UE.
La decisión
de la UE podrá por consiguiente ser una u otra, pero es muy probable que tenga
en cuenta el precedente del Jura antes de tomar una decisión, y no sería
extraño que recurriera a él si la respuesta es favorable a Cataluña. Lo cual
supondría también, importa subrayarlo, introducir en su decisión una lógica más
propia del derecho federativo que del derecho internacional.
Jorge Cagiao y Conde
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